III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16667)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Volateo Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "PFV Volateo Solar", de 138,23MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y Álora, en la provincia de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103467
Asimismo, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y
correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta
Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la
Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y
las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información
complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así
como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Campillos, en la que comunica el
Decreto 2023-1188 manifestando que la autorización administrativa previa, por nula, es
inexistente y requiriendo que se anule o revoque y deje sin efecto la resolución de 20 de
abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se
concede autorización administrativa previa a la entidad Volateo Solar, dejándole en el
bien entendido que, caso de no verificarlo, darán inmediato estado judicial al asunto ante
la jurisdicción contencioso-administrativa. Se ha dado traslado al promotor, el cual
responde indicando que no es el momento administrativo para alegar la caducidad y que
la medición de los plazos debe realizarse en base al Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de
junio. Por otro lado, el promotor indica que en las últimas reuniones mantenidas con el
organismo los resultados han sido muy positivos. Se da traslado de la respuesta del
promotor al ayuntamiento que, en segunda respuesta, expone que la planta fotovoltaica
«PFV Volateo Solar» sí que ocupa superficie en el término municipal de Campillos,
insistiendo en la nulidad de lo tramitado hasta el momento en relación con el expediente.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Campillos relativo a
incumplimientos en la tramitación, este expediente ha sido tramitado de conformidad con
lo recogido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, norma reguladora de los
procedimientos de autorización de instalaciones de generación de energía eléctrica, así
como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en el Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas
medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la
recuperación económica y social de la isla de La Palma, y en el Real Decreto-ley 8/2023,
de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así
como para paliar los efectos de la sequía.
Preguntados el Ayuntamiento de Antequera, ADIF, la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de
Andalucía, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de
Andalucía, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de
Andalucía, el Servicio de Energía de la Delegación Territorial de la Consejería de
Economía, Hacienda, Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, Endesa
Distribución Eléctrica, SAU, Telefónica de España, SAU, Ecologistas en Acción, SEO
Birdlife y Cantera Acedo Hermanos, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por
lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 140) y el 27
de julio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (núm. 143). Se han
recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor, entre ellas la de Ofitas
Antequeranas que expone que el Proyecto es incompatible con las explotaciones
cve: BOE-A-2024-16667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103467
Asimismo, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y
correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta
Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la
Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y
las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información
complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así
como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Campillos, en la que comunica el
Decreto 2023-1188 manifestando que la autorización administrativa previa, por nula, es
inexistente y requiriendo que se anule o revoque y deje sin efecto la resolución de 20 de
abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se
concede autorización administrativa previa a la entidad Volateo Solar, dejándole en el
bien entendido que, caso de no verificarlo, darán inmediato estado judicial al asunto ante
la jurisdicción contencioso-administrativa. Se ha dado traslado al promotor, el cual
responde indicando que no es el momento administrativo para alegar la caducidad y que
la medición de los plazos debe realizarse en base al Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de
junio. Por otro lado, el promotor indica que en las últimas reuniones mantenidas con el
organismo los resultados han sido muy positivos. Se da traslado de la respuesta del
promotor al ayuntamiento que, en segunda respuesta, expone que la planta fotovoltaica
«PFV Volateo Solar» sí que ocupa superficie en el término municipal de Campillos,
insistiendo en la nulidad de lo tramitado hasta el momento en relación con el expediente.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Campillos relativo a
incumplimientos en la tramitación, este expediente ha sido tramitado de conformidad con
lo recogido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, norma reguladora de los
procedimientos de autorización de instalaciones de generación de energía eléctrica, así
como en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en el Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas
medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en
Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la
recuperación económica y social de la isla de La Palma, y en el Real Decreto-ley 8/2023,
de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así
como para paliar los efectos de la sequía.
Preguntados el Ayuntamiento de Antequera, ADIF, la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de
Andalucía, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de
Andalucía, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de
Andalucía, el Servicio de Energía de la Delegación Territorial de la Consejería de
Economía, Hacienda, Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, Endesa
Distribución Eléctrica, SAU, Telefónica de España, SAU, Ecologistas en Acción, SEO
Birdlife y Cantera Acedo Hermanos, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por
lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (núm. 140) y el 27
de julio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (núm. 143). Se han
recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor, entre ellas la de Ofitas
Antequeranas que expone que el Proyecto es incompatible con las explotaciones
cve: BOE-A-2024-16667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193