III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16667)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Volateo Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "PFV Volateo Solar", de 138,23MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y Álora, en la provincia de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103466
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valle de Abdalajís y de la Oficina
Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con diversas consideraciones todas ellas respondidas por el promotor. Se
da traslado a los organismos, los cuales no emiten nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación
Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, de
fecha 29 de noviembre de 2023, donde se indica que la modificación sustancial del
proyecto implica la necesidad de adoptar medidas de carácter preventivo en lo referido al
patrimonio arqueológico. Concretamente, deberá realizarse una nueva Actividad
Arqueológica Preventiva previa, incluidos los Sondeos Arqueológicos de diagnosis en el
yacimiento de «Cortijo Blancaras» (Antequera), por técnico competente y previa
tramitación ante el órgano competente. Se ha dado traslado al promotor quien responde
que, con fecha 26 de octubre de 2023, presentó solicitud de prospección arqueológica
superficial de la línea de evacuación aéreo-subterránea en 220 kV y 400 kV, entendiendo
que esta parte de la infraestructura de evacuación es la única que ha sufrido
modificaciones en su trazado y dando por válida la resolución de la Actividad
Arqueológica Preventiva realizada en noviembre de 2022 para el resto de la
infraestructura. Asimismo, el promotor aporta resolución del 29 de enero de 2024 por la
que se autoriza la prospección arqueológica preventiva de la mencionada línea aéreosubterránea.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, donde se plantean
ciertas restricciones respecto a las líneas de evacuación, así como la no
reglamentariedad de la «SET Promotores Tajo 220/400 kV». Se ha dado traslado al
promotor quien proporciona datos de las líneas con documentación georreferenciada,
reconoce la no reglamentariedad de la «SET Promotores Tajo 220/400 kV» y se
compromete a desplazarla a una distancia mínima de 58m al eje de la línea propiedad de
Red Eléctrica.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Álora, manifestando su disconformidad
tanto con la tramitación como con el proyecto en sí mismo, por considerar que ha habido
defectos de forma en la tramitación y que, por otro lado, la ubicación de parte de la línea
subterránea, así como la «SET Promotores Tajo 220/400 kV», no resultan compatibles
con la protección de Bienes Culturales defendida por la Ley 14/2007 de Protección
Patrimonial, incumplen las Normas de aplicación Directa de la LISTA 7/2021 y los
Criterios Generales para la Ordenación Urbanística del RG LISTA y no son acorde a los
términos condicionados por la propia resolución de autorización administrativa previa. La
Dependencia del Área de Industria y Energía de Málaga procede a remitir al organismo
escrito aclaratorio en relación con la tramitación y se da, a su vez, traslado al promotor,
el cual responde a cada una de las alegaciones y causas de oposición del ayuntamiento,
indicando que el proyecto dispone de todas las autorizaciones necesarias emitidas en
base a un conjunto de informes previos de los diferentes organismos preceptivos, no
existiendo en ningún caso incompatibilidad con la normativa vigente. Se da traslado al
ayuntamiento de Álora de la respuesta del promotor, el cual emite un segundo informe
donde se ratifica en todas y cada una de sus alegaciones y oposición al proyecto.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Álora, se constata que según el
artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política
Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior
a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con
otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente.
cve: BOE-A-2024-16667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103466
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valle de Abdalajís y de la Oficina
Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con diversas consideraciones todas ellas respondidas por el promotor. Se
da traslado a los organismos, los cuales no emiten nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación
Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, de
fecha 29 de noviembre de 2023, donde se indica que la modificación sustancial del
proyecto implica la necesidad de adoptar medidas de carácter preventivo en lo referido al
patrimonio arqueológico. Concretamente, deberá realizarse una nueva Actividad
Arqueológica Preventiva previa, incluidos los Sondeos Arqueológicos de diagnosis en el
yacimiento de «Cortijo Blancaras» (Antequera), por técnico competente y previa
tramitación ante el órgano competente. Se ha dado traslado al promotor quien responde
que, con fecha 26 de octubre de 2023, presentó solicitud de prospección arqueológica
superficial de la línea de evacuación aéreo-subterránea en 220 kV y 400 kV, entendiendo
que esta parte de la infraestructura de evacuación es la única que ha sufrido
modificaciones en su trazado y dando por válida la resolución de la Actividad
Arqueológica Preventiva realizada en noviembre de 2022 para el resto de la
infraestructura. Asimismo, el promotor aporta resolución del 29 de enero de 2024 por la
que se autoriza la prospección arqueológica preventiva de la mencionada línea aéreosubterránea.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, donde se plantean
ciertas restricciones respecto a las líneas de evacuación, así como la no
reglamentariedad de la «SET Promotores Tajo 220/400 kV». Se ha dado traslado al
promotor quien proporciona datos de las líneas con documentación georreferenciada,
reconoce la no reglamentariedad de la «SET Promotores Tajo 220/400 kV» y se
compromete a desplazarla a una distancia mínima de 58m al eje de la línea propiedad de
Red Eléctrica.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Álora, manifestando su disconformidad
tanto con la tramitación como con el proyecto en sí mismo, por considerar que ha habido
defectos de forma en la tramitación y que, por otro lado, la ubicación de parte de la línea
subterránea, así como la «SET Promotores Tajo 220/400 kV», no resultan compatibles
con la protección de Bienes Culturales defendida por la Ley 14/2007 de Protección
Patrimonial, incumplen las Normas de aplicación Directa de la LISTA 7/2021 y los
Criterios Generales para la Ordenación Urbanística del RG LISTA y no son acorde a los
términos condicionados por la propia resolución de autorización administrativa previa. La
Dependencia del Área de Industria y Energía de Málaga procede a remitir al organismo
escrito aclaratorio en relación con la tramitación y se da, a su vez, traslado al promotor,
el cual responde a cada una de las alegaciones y causas de oposición del ayuntamiento,
indicando que el proyecto dispone de todas las autorizaciones necesarias emitidas en
base a un conjunto de informes previos de los diferentes organismos preceptivos, no
existiendo en ningún caso incompatibilidad con la normativa vigente. Se da traslado al
ayuntamiento de Álora de la respuesta del promotor, el cual emite un segundo informe
donde se ratifica en todas y cada una de sus alegaciones y oposición al proyecto.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Álora, se constata que según el
artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política
Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior
a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con
otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente.
cve: BOE-A-2024-16667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193