III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16667)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Volateo Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "PFV Volateo Solar", de 138,23MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y Álora, en la provincia de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103465
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26,
de 31 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debía llevar a
cabo, en particular y entre otras, la siguiente modificación consistente en el
soterramiento de la línea de evacuación de alta tensión en todo su recorrido según lo
propuesto en la alternativa 4 estudiada por el promotor. El proyecto definitivo de
soterramiento llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre los suelos,
la flora, la fauna, hábitats de interés comunitario, paisaje, agua y patrimonio cultural y el
trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las medidas,
nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse. Tanto el proyecto definitivo de
soterramiento de la línea, como los estudios adicionales asociados deberán presentarse
ante la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía para su conformidad y se
adaptará a las condiciones que este organismo determine. Adicionalmente, para el
soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación se deberá evitar la afección a los
HIC presentes, con especial consideración de los que se localizan en vaguadas y
arroyos de los principales cauces. Para ello el trazado soterrado propuesto habrá de
discurrir lo máximo posible aprovechando los márgenes de caminos y vías de
comunicación existentes.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Volateo Solar, SL, solicita, con fecha 25 de abril de 2023, autorización administrativa
de construcción, subsanada posteriormente con fecha 12 de mayo de 2023, con solicitud
de autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el
correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica
«PFV Volateo Solar», de 138,23 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y
Álora, en la provincia de Málaga.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Málaga y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de
Andalucía, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de
Andalucía y de la Diputación Provincial de Málaga (Vías y Obras). Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, quien expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la
Junta de Andalucía, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía
Circular de la Junta de Andalucía, del Servicio de Industria y Minas de la Delegación
Territorial de la Consejería de Economía, Hacienda, Industria, Energía y Minas de la
Junta de Andalucía y de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de
Andalucía, en las que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
cve: BOE-A-2024-16667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103465
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26,
de 31 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debía llevar a
cabo, en particular y entre otras, la siguiente modificación consistente en el
soterramiento de la línea de evacuación de alta tensión en todo su recorrido según lo
propuesto en la alternativa 4 estudiada por el promotor. El proyecto definitivo de
soterramiento llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre los suelos,
la flora, la fauna, hábitats de interés comunitario, paisaje, agua y patrimonio cultural y el
trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las medidas,
nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse. Tanto el proyecto definitivo de
soterramiento de la línea, como los estudios adicionales asociados deberán presentarse
ante la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía para su conformidad y se
adaptará a las condiciones que este organismo determine. Adicionalmente, para el
soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación se deberá evitar la afección a los
HIC presentes, con especial consideración de los que se localizan en vaguadas y
arroyos de los principales cauces. Para ello el trazado soterrado propuesto habrá de
discurrir lo máximo posible aprovechando los márgenes de caminos y vías de
comunicación existentes.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Volateo Solar, SL, solicita, con fecha 25 de abril de 2023, autorización administrativa
de construcción, subsanada posteriormente con fecha 12 de mayo de 2023, con solicitud
de autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el
correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica
«PFV Volateo Solar», de 138,23 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y
Álora, en la provincia de Málaga.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Málaga y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección
General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Junta de
Andalucía, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de
Andalucía y de la Diputación Provincial de Málaga (Vías y Obras). Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, quien expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la
Junta de Andalucía, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía
Circular de la Junta de Andalucía, del Servicio de Industria y Minas de la Delegación
Territorial de la Consejería de Economía, Hacienda, Industria, Energía y Minas de la
Junta de Andalucía y de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de
Andalucía, en las que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
cve: BOE-A-2024-16667
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Núm. 193