III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16667)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Volateo Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "PFV Volateo Solar", de 138,23MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y Álora, en la provincia de Málaga.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103471
– De forma previa a las obras, se requerirá el visto bueno de los organismos
competentes correspondientes de la Junta de Andalucía para la ocupación temporal de
las VVPP y del MUP afectado de forma permanente por la construcción de la LAT
soterrada, así como de las PFVs. Se solicitarán los permisos pertinentes tanto para las
ocupaciones temporales como permanentes y se dará cumplimiento a cuantos requisitos
legales les sean de aplicación. Además, se deberá tramitar ante el organismo
competente de la Junta de Andalucía el expediente de ocupación del MUP «Zona de
Protección del Embalse del Guadalhorce-Guadalteba», tal y como se recoge en el punto
(37) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– Finalizada la vida útil del proyecto, este se deberá desmantelar completamente en
el plazo y condiciones establecidos en el Programa de Desmantelamiento y
Restauración elaborado por el promotor y aprobado por el órgano competente en medio
ambiente de la Junta de Andalucía, tal y como se recoge en el punto (38) de las ii)
condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
– Deberá elaborarse el programa de vigilancia medioambiental cumpliendo todo lo
recogido en el apartado iii) Condiciones al PVA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del
mismo, con fecha 12 de mayo de 2023, complementado posteriormente en fecha 26 de
junio de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Dos líneas eléctricas subterráneas doble circuito y una línea subterránea triple
circuito de 30 kV, que conectan la instalación solar fotovoltaica «PFV Volateo Solar» con
la subestación «SET Antequera 30/220kV».
– Subestación eléctrica colectora y transformadora «SET Antequera 30/220 kV».
– Línea aéreo - subterránea de alta tensión a 220 kV que conectará la subestación
«SET Antequera 30/220 kV» con la subestación «SET Promotores Tajo 220/400 kV».
– Subestación eléctrica transformadora «SET Promotores Tajo 220/400 kV».
– Línea subterránea de alta tensión a 400 kV que conectará la «SET Promotores
Tajo 220/400 kV» con la subestación SE Tajo de La Encantada 400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte consiste en la subestación SE Tajo de La Encantada 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 12 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
cve: BOE-A-2024-16667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103471
– De forma previa a las obras, se requerirá el visto bueno de los organismos
competentes correspondientes de la Junta de Andalucía para la ocupación temporal de
las VVPP y del MUP afectado de forma permanente por la construcción de la LAT
soterrada, así como de las PFVs. Se solicitarán los permisos pertinentes tanto para las
ocupaciones temporales como permanentes y se dará cumplimiento a cuantos requisitos
legales les sean de aplicación. Además, se deberá tramitar ante el organismo
competente de la Junta de Andalucía el expediente de ocupación del MUP «Zona de
Protección del Embalse del Guadalhorce-Guadalteba», tal y como se recoge en el punto
(37) de las ii) condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– Finalizada la vida útil del proyecto, este se deberá desmantelar completamente en
el plazo y condiciones establecidos en el Programa de Desmantelamiento y
Restauración elaborado por el promotor y aprobado por el órgano competente en medio
ambiente de la Junta de Andalucía, tal y como se recoge en el punto (38) de las ii)
condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos.
– Deberá elaborarse el programa de vigilancia medioambiental cumpliendo todo lo
recogido en el apartado iii) Condiciones al PVA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del
mismo, con fecha 12 de mayo de 2023, complementado posteriormente en fecha 26 de
junio de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Dos líneas eléctricas subterráneas doble circuito y una línea subterránea triple
circuito de 30 kV, que conectan la instalación solar fotovoltaica «PFV Volateo Solar» con
la subestación «SET Antequera 30/220kV».
– Subestación eléctrica colectora y transformadora «SET Antequera 30/220 kV».
– Línea aéreo - subterránea de alta tensión a 220 kV que conectará la subestación
«SET Antequera 30/220 kV» con la subestación «SET Promotores Tajo 220/400 kV».
– Subestación eléctrica transformadora «SET Promotores Tajo 220/400 kV».
– Línea subterránea de alta tensión a 400 kV que conectará la «SET Promotores
Tajo 220/400 kV» con la subestación SE Tajo de La Encantada 400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte consiste en la subestación SE Tajo de La Encantada 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 12 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
cve: BOE-A-2024-16667
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193