III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16667)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Volateo Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "PFV Volateo Solar", de 138,23MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y Álora, en la provincia de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103477

ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que
para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de
explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el
que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, formulada mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
durante las obras:
a. Antes del inicio de las obras, se consensuará el calendario de actuaciones con el
organismo competente de la Junta de Andalucía para evitar el perjuicio a las especies
faunísticas más relevantes, en especial en los periodos más sensibles de su ciclo vital.
Las épocas de nidificación y cría de las especies protegidas detectadas se consideran
periodos de exclusión para los trabajos de soterramiento de la línea, tal y como se
recoge en la condición (14).
b. Dado que en la zona donde se proyectan las plantas solares se da la presencia
de especies que nidifican en el suelo, como el aguilucho cenizo, y debido al grado de
protección que presencian algunas de las especies presentes en el área de implantación
de las plantas solares, se realizará una prospección previa al inicio de las obras para
descartar que el lugar de nidificación de especies en peligro o vulnerables se localice
cerca del ámbito del proyecto. En caso de la localización de zonas de nidificación en el
ámbito del proyecto, tanto en fase de construcción como en fase de explotación, se
paralizarán de inmediato las actuaciones que puedan afectarles y se pondrá en
conocimiento de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería,

cve: BOE-A-2024-16667
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Núm. 193