III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16667)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Volateo Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "PFV Volateo Solar", de 138,23MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y Álora, en la provincia de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103476
○ Instalación: intemperie.
● Parque de 220 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ 2 entradas de línea.
– La línea eléctrica subterránea a 400 kV de evacuación, que tiene como origen la
«SET Promotores Tajo 220/400 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación SE
Tajo de La Encantada 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Las
características principales de la referida línea son:
Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión: 400 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
Longitud: 530 m.
Capacidad: 648,27 MVA.
Número de circuitos: uno simple.
Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 230/400 kV 1x1600 MAl+T450.
Aislamiento: Polietileno reticulado XLPE.
Término municipal afectado: Álora, en la provincia de Málaga.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución y consiste en la SE Tajo de
La Encantada 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en
servicio.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 22 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2024-16667
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103476
○ Instalación: intemperie.
● Parque de 220 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ 2 entradas de línea.
– La línea eléctrica subterránea a 400 kV de evacuación, que tiene como origen la
«SET Promotores Tajo 220/400 kV», discurriendo su trazado hasta la subestación SE
Tajo de La Encantada 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Las
características principales de la referida línea son:
Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión: 400 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
Longitud: 530 m.
Capacidad: 648,27 MVA.
Número de circuitos: uno simple.
Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL 230/400 kV 1x1600 MAl+T450.
Aislamiento: Polietileno reticulado XLPE.
Término municipal afectado: Álora, en la provincia de Málaga.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución y consiste en la SE Tajo de
La Encantada 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en
servicio.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 22 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
cve: BOE-A-2024-16667
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