III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16667)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Volateo Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "PFV Volateo Solar", de 138,23MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Antequera, Campillos, Valle de Abdalajís y Álora, en la provincia de Málaga.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103478

Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía para que adopten las
medidas pertinentes, tal y como se recoge en la condición (15).
c. Durante la apertura de las zanjas necesarias para la instalación de las líneas de
evacuación del proyecto, se dotará de rampas para que la fauna que caiga pueda salir,
tal y como se recoge en la condición (17).
d. El horario de funcionamiento de las obras será diurno (de 7 a 19 horas), y toda la
maquinaria tanto fija como la móvil deberá contar con un adecuado mantenimiento
preventivo que deberá registrarse y estará en disposición del personal inspector, tal y
como se recoge en la condición (22).
e. Siguiendo el Programa de Actuaciones de Prevención y Corrección presentado
por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía, se deberá llevar a cabo el
diseño de medidas para prevenir la erosión y laminación, y evitar el desarrollo de
cárcavas. La construcción de cunetas, arquetas o estructuras similares para la
evacuación de agua que pueda suponer «trampas» para la fauna dispondrá de
mecanismos eficaces para permitir la salida de los animales hasta la superficie, tal y
como se recoge en la condición (26).
f. El promotor deberá respetar el Dominio Público Hidráulico, sus zonas de
servidumbre asociadas y las limitaciones de usos de las mismas, conforme a lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y la Ley 9/2010, de 30 de
julio, de Aguas de Andalucía. Todo tipo de actuación en el ámbito del proyecto, requerirá
autorización por parte del organismo competente, tal y como se recoge en la
condición (27).
g. Los cruces de cauces públicos de la línea de evacuación se harán
preferiblemente de manera subterránea, con una profundidad mínima de un metro de
distancia entre la conducción de protección del conductor y el lecho del cauce. Se
evitará, en la medida de lo posible, la interrupción de los flujos de aguas en cauces
naturales de ríos, arroyos, barrancos o terrenos inundables y ejecutar excavaciones que
afecten a niveles freático. Además, no se permitirá la instalación de acopios ni elementos
auxiliares en cauces o zonas húmedas, o acopios de materiales en zonas de Dominio
Público Hidráulico, garantizando los flujos de agua en las zonas afectadas por el
proyecto, tal y como se recoge en la condición (30).
h. Se deberá realizar una Actividad Arqueológica Preventiva previa en la zona
afectada del yacimiento arqueológico de «Cortijo Blancaras» (Antequera), que continúa
afectado con la modificación, que consista en la realización de Sondeos Arqueológicos,
para valorar el posible impacto de la línea, la entidad de los posibles restos afectados del
yacimiento y su delimitación, así como establecer las medidas de protección y
conservación de los mismos y las medidas correctoras que procedan en este sentido
para la propia instalación, cuyos resultados deberán tenerse en cuenta para las obras
proyectadas, pudiendo éstos condicionar los términos del propio proyecto de instalación.
Asimismo, se deberá llevar a cabo una Actividad Arqueológica Preventiva,
consistente en un Control Arqueológico de Movimientos de Tierra, en toda la superficie
afectada por la instalación y actuaciones relacionadas, durante su fase de ejecución.
Esta actividad, se intensificará en las zonas próximas o donde se localizan los
yacimientos arqueológicos para evitar cualquier tipo de incidencia sobre ellos,
procediéndose previamente al balizado de los sectores afectados. Asimismo, en caso de
aparición de restos arqueológicos, deberá realizarse otro tipo de actividad (sondeos,
excavación en extensión, etc.), centrada en los sectores donde se produzcan los
hallazgos arqueológicos, y adoptarse las medidas necesarias para la protección y
conservación de los restos, así como las medidas correctoras que procedan en este
sentido para la propia obra.
Dichas actividades arqueológicas deberán ser autorizadas previamente por la
Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo

cve: BOE-A-2024-16667
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 193