III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16663)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 38, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica OPDE Herrera, de 81,072 MW de potencia instalada, 93,620 MW de potencia pico, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103425
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Un Estudio de Gestión de Residuos, que se deberá incorporar al proyecto
constructivo (punto 1.3.1).
– Las instalaciones con los efectos electromagnéticos se situarán a una distancia de
más de 100 m de viviendas de uso sensible (punto 1.3.2).
– Un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística a incluir en el proyecto
de construcción, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma
para su validación. Por otro lado, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus
límites colindantes con terrenos boscosos, deberá establecerse a una distancia de, al
menos, 5 m de la zona arbolada (punto 1.3.3).
– Un Plan de Conservación de Esteparias, de acuerdo al informe de la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León
(punto 1.3.4).
– Presentación ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de
Castilla y León de los estudios arqueológicos precisos sobre el diseño final del proyecto,
en particular, de los tramos soterrados de la línea de evacuación (punto 1.3.6).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse y modificarse tras las
condiciones establecidas en la DIA (punto 1.4).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, junto con
su solicitud, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que unen los centros de
transformación de la instalación solar con la subestación eléctrica «SET Amaya 30/132
kV».
– La subestación eléctrica «SET Amaya 30/132 kV».
– La línea eléctrica a 132 kV entre la subestación Amaya 30/132 kV y el apoyo
entronque.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde el citado apoyo de entronque,
hasta la conexión con la red de transporte en la subestación Herrera 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución.
Esta infraestructura compartida con otros expedientes, unos de tramitación autonómica
(FV Herrera II, FV Herrera III, FV Baluarte Solar, FV Bombarda Solar, FV Boedo 1, FV
Boedo 2, FV Pisoraca 2 y FV Pisoraca 3) y otros de tramitación estatal (Herrera Solar 3-4
cve: BOE-A-2024-16663
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103425
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Un Estudio de Gestión de Residuos, que se deberá incorporar al proyecto
constructivo (punto 1.3.1).
– Las instalaciones con los efectos electromagnéticos se situarán a una distancia de
más de 100 m de viviendas de uso sensible (punto 1.3.2).
– Un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística a incluir en el proyecto
de construcción, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma
para su validación. Por otro lado, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus
límites colindantes con terrenos boscosos, deberá establecerse a una distancia de, al
menos, 5 m de la zona arbolada (punto 1.3.3).
– Un Plan de Conservación de Esteparias, de acuerdo al informe de la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León
(punto 1.3.4).
– Presentación ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de
Castilla y León de los estudios arqueológicos precisos sobre el diseño final del proyecto,
en particular, de los tramos soterrados de la línea de evacuación (punto 1.3.6).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse y modificarse tras las
condiciones establecidas en la DIA (punto 1.4).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, junto con
su solicitud, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que unen los centros de
transformación de la instalación solar con la subestación eléctrica «SET Amaya 30/132
kV».
– La subestación eléctrica «SET Amaya 30/132 kV».
– La línea eléctrica a 132 kV entre la subestación Amaya 30/132 kV y el apoyo
entronque.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde el citado apoyo de entronque,
hasta la conexión con la red de transporte en la subestación Herrera 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución.
Esta infraestructura compartida con otros expedientes, unos de tramitación autonómica
(FV Herrera II, FV Herrera III, FV Baluarte Solar, FV Bombarda Solar, FV Boedo 1, FV
Boedo 2, FV Pisoraca 2 y FV Pisoraca 3) y otros de tramitación estatal (Herrera Solar 3-4
cve: BOE-A-2024-16663
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Núm. 193