III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16663)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 38, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica OPDE Herrera, de 81,072 MW de potencia instalada, 93,620 MW de potencia pico, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

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autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se han dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Economía en Burgos de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla
y León, en la que indica las instalaciones fotovoltaicas ubicadas en los términos
municipales coincidentes, en concreto se indica la FV Amaya (FV/596), que cuenta con
autorización administrativa previa y de construcción. Se ha dado traslado al promotor, el
cual expresa su conformidad con la misma e indica que no existe afección con la planta
citada.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras y
Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, en la que informa
favorablemente el proyecto.
Preguntados el Ayuntamiento de Sotresgudo, la Delegación Territorial de Burgos del
Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castila y León, la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, los
Servicios Territoriales de Medio Ambiente en Burgos y Palencia de la Junta de Castilla y
León y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, no se ha recibido contestación por su parte,
por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 8 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 9 de junio de 2023
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» y el 12 de junio de 2023 en el «Boletín
Oficial de la Provincia de Burgos».
Se ha recibido una alegación de la Junta Vecinal Sotovellanos en la que manifiesta
su oposición al proyecto en los mismos términos que el Ayuntamiento de Herrera de
Pisuerga, que ha sido respondida por el promotor.
Cumplidos los preceptivos trámites de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 27 de octubre de 2023, la
Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió
informe, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 19 de octubre
de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 260, de 29 de octubre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición

cve: BOE-A-2024-16663
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Núm. 193