III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16663)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 38, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica OPDE Herrera, de 81,072 MW de potencia instalada, 93,620 MW de potencia pico, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103426

SGEE/PFot-356, PFV Herrera III SGEE/PFot-410, FV Herrera Solar 1 SGEE/PFot-409 y
FV Scorpius Solar SGEE/PFot-244), está formada por:
– La línea eléctrica a 132 kV entre apoyo entronque y SET Promotores
Herrera 400/132/30 kV.
– La subestación Herrera Renovables de 400/132/30 kV, también denominada SET
Promotores Herrera.
– La línea eléctrica a 400 kV entre la subestación Herrera Renovables 400/132/30
kV y la subestación Herrera 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Las citadas instalaciones cuentan con autorización mediante Resolución de 9 de
junio de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Palencia, por
la que se otorga autorización administrativa de construcción y reconocimiento, en
concreto, de la utilidad pública de la subestación «Boedo» 30/132 kV y línea aérea de
alta tensión 132 kV, en los términos municipales de Herrera de Pisuerga y Páramo de
Boedo (Palencia). Expte.: 34/ATSB/33, 34/ATLI/6453, así como Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de 4 de junio de 2024 por la que se
otorga a Cobra Concesiones, SL autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica PFV Herrera III, de 82,016 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Olea de Boedo,
Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo, en la provincia de
Palencia.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, firmadas con fecha 12 de mayo de 2023, declaraciones
responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 2 de marzo
de 2023.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre y en el artículo 120 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre y en el artículo 120 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.

cve: BOE-A-2024-16663
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Núm. 193