III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16666)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Canales Sur, de 120 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Baltanás y Antigüedad, en la provincia de Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103457

Preguntados el Ayuntamiento de Baltanás, el Ayuntamiento de Antigüedad, la
Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Industria,
Comercio y Economía de Palencia, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta
de Castilla y León, la Delegación de Palencia del Servicio Territorial de Medio Ambiente
de la Junta de Castilla y León y la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta
de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De manera extemporánea, la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de
Defensa remitió informe del cual no se desprende oposición.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 8 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 20 de
noviembre de 2023, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia». Se recibieron
alegaciones, las cuales fue contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recibidas se encuentra la presentada por Retevisión, SLU, en
la que se manifiesta que existe un reemisor de la red Cellnex Telecom afectado, de
forma leve, por la construcción del parque eólico. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma, indicando además que
se adoptarán las medidas correctoras necesarias en el caso de que se produzcan
deficiencias en la transmisión de la señal mencionada, debidas al parque eólico.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Palencia emitió informe en fecha 5 de febrero de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada DIA favorable, mediante
Resolución de fecha 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 277, de 18 de noviembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– En compensación por la pérdida de hábitats de alimentación y reproducción de
aves esteparias, el promotor deberá presentar, con carácter previo a la autorización de
construcción, una propuesta de terrenos para la mejora del hábitat estepario, en una
superficie equivalente a la afectada, contando con informe favorable del órgano
competente en biodiversidad de la Junta de Castilla y León, teniendo en cuenta las
consideraciones establecidas en la DIA, incluyendo la presentación del plan de
conservación de esteparias (punto 2.5.8).

cve: BOE-A-2024-16666
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Núm. 193