III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16666)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Canales Sur, de 120 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Baltanás y Antigüedad, en la provincia de Palencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103456

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor solicitó con fecha 28 de abril de 2023, subsanada con fecha 25 de mayo
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas y
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es
de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, para el parque eólico Canales Sur de 120 MW y sus infraestructuras de
evacuación asociadas, en la provincia de Palencia, consistentes en la red de líneas
subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica «SET P.E. Canales Sur 132/30 kV» y la línea
subterránea a 132 kV «SET P.E. Canales Sur 132/30 kV-SET Páramo de Sardón 132 kV».
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Palencia y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se recibieron contestaciones de la Dirección General de Carreteras e
Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, del Servicio de Red Viaria y Maquinaria
de la Diputación de Palencia, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de I-DE Redes Inteligentes,
SA (Grupo Iberdrola) y de Telefónica de España, SAU, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en la
que indica que AESA sólo es competente, en materia de autorización de obstáculos, en
el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, de acuerdo con el Real Decreto 369/2023,
de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la
navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma, adjuntando la resolución emitida el 25 de mayo de 2021 (número de expediente
P20-0406), por la que se obtiene autorización favorable en materia de servidumbres
aeronáuticas, la cual ha sido complementada con el Acuerdo de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas (Expediente P24-0321), de
fecha 16 de julio de 2024.
Se ha recibido contestación de la Delegación de Palencia del Servicio Territorial de
Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, en la que indica que, como
resultado de la prospección arqueológica previa realizada, se deben establecer una serie
de medidas entre las que se encuentra la realización de un control arqueológico de todos
los trabajos de remoción de tierras necesarios para la construcción del parque eólico y la
línea de evacuación, evitar cualquier afección a los elementos de patrimonio etnográfico
localizados en el ámbito del proyecto, y disponer de la autorización de la Comisión
Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia dada la incidencia visual sobre Bienes de
Interés Cultural existente. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad,
aportando además la resolución de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de
Palencia, de fecha 31 de agosto de 2022, que autoriza la instalación en tanto considera
que no provoca un menoscabo o alteración de los valores que son propios de los Bienes
afectados, todo ello según lo recogido en el artículo 83 de la Ley 12/2002, de Patrimonio
Cultura de Castilla y León.

cve: BOE-A-2024-16666
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Núm. 193