III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16666)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Canales Sur, de 120 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Baltanás y Antigüedad, en la provincia de Palencia.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103458
– La autorización de construcción quedará condicionada a disponer previamente de
un informe favorable de la Delegación Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y
León, para lo cual deberá realizarse una prospección arqueológica intensiva previa.
Además, dado que existe afección indirecta al BIC «Barrio de Bodegas de Baltanás», el
proyecto deberá contar con autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural
(punto 2.7.3).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con las prescripciones
del apartado 3) de la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la DIA y en la citada resolución de autorización administrativa previa,
incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Adicionalmente, con fecha 10 de julio de 2024, el promotor presenta los documentos
«Adenda Proyecto De Ejecución Parque Eólico Canales Sur» y «Adenda LSAT 132 kV
SET P.E. Canales Sur-SET P.E. Páramo sardón», que tienen por objeto introducir
modificaciones adicionales que permitan el cumplimiento de los requisitos ambientales.
Las modificaciones introducidas en las adendas, son las siguientes:
– Se propone la modificación del vial y red de media tensión del aerogenerador
CS-12 por el norte del terreno con presencia de HIC, eliminando así cualquier afección a
la vegetación existente.
– El Promotor se compromete a no realizar la corta de ningún ejemplar de arbolado
en la zona del Alto de Valverde, adecuando el trazado de la red media tensión, donde
sea necesario.
– Se elimina la afección al HIC 1520* «Vegetación gipsícola ibérica
(Gypsophiletalia)», modificando el trazado subterráneo que discurría por las parcelas de
catastro 34022A53800016, 34022A53800018, 34022A53800017 y 34022A53900008,
trasladando este trazado por el sur de la parcela 34022A53800016, llevándola por el
linde de la misma para minimizar la afección sobre ésta.
El promotor pone de manifiesto que las modificaciones planteadas cumplen con el
artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no generándose nuevas
afecciones sobre parcelas, bienes o infraestructuras adicionales a los ya contemplados
inicialmente, donde además ya contaba con acuerdos suscritos para el uso de los
terrenos.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la
tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en cada uno de los aerogeneradores,
discurriendo hasta la subestación eléctrica «SET P.E. Canales Sur 132/30 kV».
– Subestación eléctrica «SET P.E. Canales Sur 132/30 kV».
– Línea subterránea a 132 kV, que conectará la subestación «SET P.E. Canales
Sur 132/30 kV» con la subestación «SET Páramo de Sardón 132 kV», objeto de otro
expediente.
cve: BOE-A-2024-16666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103458
– La autorización de construcción quedará condicionada a disponer previamente de
un informe favorable de la Delegación Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y
León, para lo cual deberá realizarse una prospección arqueológica intensiva previa.
Además, dado que existe afección indirecta al BIC «Barrio de Bodegas de Baltanás», el
proyecto deberá contar con autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural
(punto 2.7.3).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con las prescripciones
del apartado 3) de la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la DIA y en la citada resolución de autorización administrativa previa,
incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Adicionalmente, con fecha 10 de julio de 2024, el promotor presenta los documentos
«Adenda Proyecto De Ejecución Parque Eólico Canales Sur» y «Adenda LSAT 132 kV
SET P.E. Canales Sur-SET P.E. Páramo sardón», que tienen por objeto introducir
modificaciones adicionales que permitan el cumplimiento de los requisitos ambientales.
Las modificaciones introducidas en las adendas, son las siguientes:
– Se propone la modificación del vial y red de media tensión del aerogenerador
CS-12 por el norte del terreno con presencia de HIC, eliminando así cualquier afección a
la vegetación existente.
– El Promotor se compromete a no realizar la corta de ningún ejemplar de arbolado
en la zona del Alto de Valverde, adecuando el trazado de la red media tensión, donde
sea necesario.
– Se elimina la afección al HIC 1520* «Vegetación gipsícola ibérica
(Gypsophiletalia)», modificando el trazado subterráneo que discurría por las parcelas de
catastro 34022A53800016, 34022A53800018, 34022A53800017 y 34022A53900008,
trasladando este trazado por el sur de la parcela 34022A53800016, llevándola por el
linde de la misma para minimizar la afección sobre ésta.
El promotor pone de manifiesto que las modificaciones planteadas cumplen con el
artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no generándose nuevas
afecciones sobre parcelas, bienes o infraestructuras adicionales a los ya contemplados
inicialmente, donde además ya contaba con acuerdos suscritos para el uso de los
terrenos.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la
tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en cada uno de los aerogeneradores,
discurriendo hasta la subestación eléctrica «SET P.E. Canales Sur 132/30 kV».
– Subestación eléctrica «SET P.E. Canales Sur 132/30 kV».
– Línea subterránea a 132 kV, que conectará la subestación «SET P.E. Canales
Sur 132/30 kV» con la subestación «SET Páramo de Sardón 132 kV», objeto de otro
expediente.
cve: BOE-A-2024-16666
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193