III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16665)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XX, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Envatios XX", de 173,076 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alconaba, Renieblas, Aldehuela de Periáñez, Almajano, Cirujales del Río, Aldealseñor, Carrascosa de la Sierra y Castilfrío de la Sierra, en la provincia de Soria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103448
Confederación Hidrográfica del Duero, de la Diputación de Soria, de la Agencia de
Protección Civil de Castilla y León, del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la
Junta de Castilla y León y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Alconaba, el Ayuntamiento de Castilfrío de la Sierra,
el Ayuntamiento de Ciruales del Río, el Ayuntamiento de Oncala, el Ayuntamiento de
Renieblas, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y la
Confederación Hidrográfica del Ebro (Comisaría de Aguas), no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 10 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 12 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria». No se han recibido alegaciones.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria
emitió informe en fecha 21 de septiembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El promotor deberá, previamente al inicio de las obras, realizar un estudio de
campo para comprobar la presencia de los taxones de flora identificados en el ámbito de
influencia directa del proyecto. Los resultados se presentarán ante el órgano autonómico
con la finalidad de ajustar las medidas para minimizar la incidencia negativa del proyecto
sobre las especies protegidas, como desplazamientos del trazado de la línea eléctrica o
de la ubicación de los paneles, tal y como se establece en el punto 1.3.4.1.
– El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración
paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución. El Plan deberá disponer de la
cve: BOE-A-2024-16665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103448
Confederación Hidrográfica del Duero, de la Diputación de Soria, de la Agencia de
Protección Civil de Castilla y León, del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la
Junta de Castilla y León y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Alconaba, el Ayuntamiento de Castilfrío de la Sierra,
el Ayuntamiento de Ciruales del Río, el Ayuntamiento de Oncala, el Ayuntamiento de
Renieblas, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y la
Confederación Hidrográfica del Ebro (Comisaría de Aguas), no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 10 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 12 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Soria». No se han recibido alegaciones.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria
emitió informe en fecha 21 de septiembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 25, de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El promotor deberá, previamente al inicio de las obras, realizar un estudio de
campo para comprobar la presencia de los taxones de flora identificados en el ámbito de
influencia directa del proyecto. Los resultados se presentarán ante el órgano autonómico
con la finalidad de ajustar las medidas para minimizar la incidencia negativa del proyecto
sobre las especies protegidas, como desplazamientos del trazado de la línea eléctrica o
de la ubicación de los paneles, tal y como se establece en el punto 1.3.4.1.
– El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración
paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución. El Plan deberá disponer de la
cve: BOE-A-2024-16665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193