III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16665)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XX, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Envatios XX", de 173,076 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alconaba, Renieblas, Aldehuela de Periáñez, Almajano, Cirujales del Río, Aldealseñor, Carrascosa de la Sierra y Castilfrío de la Sierra, en la provincia de Soria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103449
conformidad de la administración regional previamente a la ejecución del proyecto, tal y
como se establece en el punto 1.3.4.3.
– En base a lo informado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, el promotor elaborará como medida
compensatoria un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto de la
planta, en los términos recogidos en el punto 1.3.5.5.
– De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León, se presentará una propuesta de restauración vegetal que
incluya la plantación perimetral alrededor de la planta, así como las plantaciones
complementarias en las superficies libres, especialmente en aquellas más visibles. El
promotor deberá realizar los estudios de visibilidad necesarios para identificar las zonas
en las que resulta necesario implantar las pantallas de vegetación con la finalidad de
minimizar la visibilidad de los elementos del proyecto desde las zonas de mayor número
de observadores potenciales, tal y como se establece en el punto 1.3.6.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Con fecha 26 de junio de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León emitió informe en el que manifiesta que el
proyecto cumple todas las condiciones de la DIA a excepción de la condición 1 de
modificación del proyecto relativa a la redistribución de los paneles fotovoltaicos,
requiriendo a este respecto una nueva distribución que excluya zonas adicionales. Con
el fin de dar cumplimiento a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal, el promotor manifiesta su aceptación expresa de la condición indicada,
cuyo cumplimiento se articulará mediante la exclusión del alcance del proyecto de las
instalaciones proyectadas en dicha superficie. En este sentido el promotor ha presentado
el proyecto «Adenda Proyecto Ejecución Planta Solar Fotovoltaica Envatios XX
(T. M. Alconaba – Soria)», fechado en julio de 2024, que recoge los cambios necesarios
para la exclusión de las zonas requeridas, y que son conformes al artículo 115.3 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de
transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación
eléctrica «SET Envatios XX 30/220 kV».
– La subestación eléctrica «SET Envatios XX 30/220 kV».
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV, que conecta la subestación
«SET Envatios XX» con la subestación SET «Oncala FV» 30/220 kV (propiedad de
Enerland Evacuación Oncala).
cve: BOE-A-2024-16665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103449
conformidad de la administración regional previamente a la ejecución del proyecto, tal y
como se establece en el punto 1.3.4.3.
– En base a lo informado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, el promotor elaborará como medida
compensatoria un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto de la
planta, en los términos recogidos en el punto 1.3.5.5.
– De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León, se presentará una propuesta de restauración vegetal que
incluya la plantación perimetral alrededor de la planta, así como las plantaciones
complementarias en las superficies libres, especialmente en aquellas más visibles. El
promotor deberá realizar los estudios de visibilidad necesarios para identificar las zonas
en las que resulta necesario implantar las pantallas de vegetación con la finalidad de
minimizar la visibilidad de los elementos del proyecto desde las zonas de mayor número
de observadores potenciales, tal y como se establece en el punto 1.3.6.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Con fecha 26 de junio de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León emitió informe en el que manifiesta que el
proyecto cumple todas las condiciones de la DIA a excepción de la condición 1 de
modificación del proyecto relativa a la redistribución de los paneles fotovoltaicos,
requiriendo a este respecto una nueva distribución que excluya zonas adicionales. Con
el fin de dar cumplimiento a lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal, el promotor manifiesta su aceptación expresa de la condición indicada,
cuyo cumplimiento se articulará mediante la exclusión del alcance del proyecto de las
instalaciones proyectadas en dicha superficie. En este sentido el promotor ha presentado
el proyecto «Adenda Proyecto Ejecución Planta Solar Fotovoltaica Envatios XX
(T. M. Alconaba – Soria)», fechado en julio de 2024, que recoge los cambios necesarios
para la exclusión de las zonas requeridas, y que son conformes al artículo 115.3 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de
transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación
eléctrica «SET Envatios XX 30/220 kV».
– La subestación eléctrica «SET Envatios XX 30/220 kV».
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV, que conecta la subestación
«SET Envatios XX» con la subestación SET «Oncala FV» 30/220 kV (propiedad de
Enerland Evacuación Oncala).
cve: BOE-A-2024-16665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193