III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16665)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XX, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Envatios XX", de 173,076 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Alconaba, Renieblas, Aldehuela de Periáñez, Almajano, Cirujales del Río, Aldealseñor, Carrascosa de la Sierra y Castilfrío de la Sierra, en la provincia de Soria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103447
circunstancia de forma motivada en el proyecto sometido a autorización. En todo caso,
deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnética sea inferior
a 100 μT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13 de julio de 1999) y que los
niveles de intensidad de campo eléctrico no superen los 5 kV/m
(Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13 de julio de 1999).
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Envatios Promoción XX, SLU, en adelante el promotor, con fecha 30 de mayo
de 2023, solicitó modificación de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Envatios XX», de 180 MW
de potencia pico, 178,67 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación,
en los términos municipales de Alconaba, Renieblas, Aldehuela de Periáñez, Almajano,
Cirujales del Río, Aldealseñor, Carrascosa de la Sierra, Aldealices y Castilfrío de la
Sierra, en la provincia de Soria.
Con fecha 9 de julio de 2024, el promotor solicitó excluir del alcance del expediente
las siguientes infraestructuras, por contar ya con autorización administrativa de
construcción, por lo que renuncia a la citada autorización administrativa previa de dichas
instalaciones:
– Línea subterránea de alta tensión a 220 kV en simple circuito desde
la SET «Oncala FV» 30/220 kV hasta la SE «Colectora Oncala».
– Subestación eléctrica «Colectora Oncala» 220 kV.
– Línea aérea de alta tensión 220 kV desde SE «Colectora Oncala» hasta
subestación «Oncala» 220 kV (Red Eléctrica de España).
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área Funcional de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria y se tramitó de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido escrito del Ayuntamiento de Carrascosa de la Sierra manifestando su
disconformidad con el proyecto por motivos medioambientales, de salud y urbanísticos.
Trasladado el escrito del Ayuntamiento al promotor, este manifestó sus reparos al
respecto, indicando que el proyecto cumple con las condiciones marcadas en la DIA, así
como con la legislación vigente en materia de salud, manifestando haber realizado
estudios específicos para cumplir las limitaciones marcadas en la DIA. Trasladados de
nuevo los reparos emitidos por el promotor al Ayuntamiento, no se ha recibido respuesta
a los mismos, por lo que entiende la conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4
del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ayuntamiento de Aldeaseñor, del Ayuntamiento
de Aldehuela de Periáñez, del Ayuntamiento de Almajano, del Ayuntamiento de
Valtajeros, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de
Castilla y León, de E-Distribución, de I-DE Iberdrola y del Servicio Territorial de Movilidad
y Transformación Digital de la Delegación Territorial de Soria (Sección Conservación y
Explotación de Carreteras). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
que expresa su conformidad con las mismas.
Asimismo, se han recibido escritos de la Sección de Urbanismo y Ordenación del
Territorio del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital en Soria de la
Junta de Castilla y León, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la
cve: BOE-A-2024-16665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
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Sec. III. Pág. 103447
circunstancia de forma motivada en el proyecto sometido a autorización. En todo caso,
deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnética sea inferior
a 100 μT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13 de julio de 1999) y que los
niveles de intensidad de campo eléctrico no superen los 5 kV/m
(Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13 de julio de 1999).
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Envatios Promoción XX, SLU, en adelante el promotor, con fecha 30 de mayo
de 2023, solicitó modificación de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Envatios XX», de 180 MW
de potencia pico, 178,67 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación,
en los términos municipales de Alconaba, Renieblas, Aldehuela de Periáñez, Almajano,
Cirujales del Río, Aldealseñor, Carrascosa de la Sierra, Aldealices y Castilfrío de la
Sierra, en la provincia de Soria.
Con fecha 9 de julio de 2024, el promotor solicitó excluir del alcance del expediente
las siguientes infraestructuras, por contar ya con autorización administrativa de
construcción, por lo que renuncia a la citada autorización administrativa previa de dichas
instalaciones:
– Línea subterránea de alta tensión a 220 kV en simple circuito desde
la SET «Oncala FV» 30/220 kV hasta la SE «Colectora Oncala».
– Subestación eléctrica «Colectora Oncala» 220 kV.
– Línea aérea de alta tensión 220 kV desde SE «Colectora Oncala» hasta
subestación «Oncala» 220 kV (Red Eléctrica de España).
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área Funcional de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria y se tramitó de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido escrito del Ayuntamiento de Carrascosa de la Sierra manifestando su
disconformidad con el proyecto por motivos medioambientales, de salud y urbanísticos.
Trasladado el escrito del Ayuntamiento al promotor, este manifestó sus reparos al
respecto, indicando que el proyecto cumple con las condiciones marcadas en la DIA, así
como con la legislación vigente en materia de salud, manifestando haber realizado
estudios específicos para cumplir las limitaciones marcadas en la DIA. Trasladados de
nuevo los reparos emitidos por el promotor al Ayuntamiento, no se ha recibido respuesta
a los mismos, por lo que entiende la conformidad en virtud de los artículos 127.4 y 131.4
del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ayuntamiento de Aldeaseñor, del Ayuntamiento
de Aldehuela de Periáñez, del Ayuntamiento de Almajano, del Ayuntamiento de
Valtajeros, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de
Castilla y León, de E-Distribución, de I-DE Iberdrola y del Servicio Territorial de Movilidad
y Transformación Digital de la Delegación Territorial de Soria (Sección Conservación y
Explotación de Carreteras). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
que expresa su conformidad con las mismas.
Asimismo, se han recibido escritos de la Sección de Urbanismo y Ordenación del
Territorio del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital en Soria de la
Junta de Castilla y León, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la
cve: BOE-A-2024-16665
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Núm. 193