III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16664)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Badulaque, de 102,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Valdoviño, Cedeira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103437
situados en el entorno del proyecto que tienen en vigilancia sanitaria por la Consellería
de Sanidad de la Xunta de Galicia y que tienen incluidas en las bases de datos del
Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo. Cualquier captación de agua
de cauces o ríos deberá contar con la correspondiente autorización de la Confederación
Hidrográfica, según indica la citada Consellería de Sanidad (apartado 1.1.3).
– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos (apartado 1.1.3).
– Previo al inicio de las obras se solicitarán las autorizaciones administrativas que
correspondan a Augas de Galicia (apartado 1.1.3).
– Se debe realizar un inventario en campo de la flora amenazada por las obras,
teniendo en cuenta las redes primarias de fajas de gestión de biomasa que se generen
por el proyecto en aplicación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa de
incendios forestales de Galicia. Se ampliará en 10 metros alrededor de todas
ellas (apartado 1.1.4).
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de
trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de
siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y
cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la
Xunta de Galicia para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de
todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la
instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera
preciso (apartado 1.1.4).
– Todas las medidas del apartado 1.1.4 deberán ser incorporadas en el Plan de
restauración propuesto por el promotor. El plan deberá contener información con detalle
de proyecto constructivo con memoria, planos y presupuesto y deberá ser conformado
con la administración ambiental competente (apartado 1.1.4).
– En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante
el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos que provoquen estos
sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la
medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras
medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas
resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al
soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión.
En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales
admisibles de mortalidad por especie –en número de ejemplares– que, en caso de
superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá
incorporarse al proyecto previamente a su autorización (apartado 1.1.5).
– Deberían descartarse las posiciones de reserva 26, 27 y 28, que por situarse a
escasa distancia de la costa y del núcleo de Valdoviño podrían producir un impacto visual
crítico (apartado 1.1.6).
– Por el mismo motivo deberían descartarse las posiciones 9 y 10, optando en su
lugar por otras posiciones de reserva que generen menor impacto
visual (apartado 1.1.6).
– Debe descartarse la posición de reserva 25, que afecta de manera crítica al
mirador de Monte Agudo (apartado 1.1.6).
– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá
presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura,
cve: BOE-A-2024-16664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103437
situados en el entorno del proyecto que tienen en vigilancia sanitaria por la Consellería
de Sanidad de la Xunta de Galicia y que tienen incluidas en las bases de datos del
Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo. Cualquier captación de agua
de cauces o ríos deberá contar con la correspondiente autorización de la Confederación
Hidrográfica, según indica la citada Consellería de Sanidad (apartado 1.1.3).
– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos (apartado 1.1.3).
– Previo al inicio de las obras se solicitarán las autorizaciones administrativas que
correspondan a Augas de Galicia (apartado 1.1.3).
– Se debe realizar un inventario en campo de la flora amenazada por las obras,
teniendo en cuenta las redes primarias de fajas de gestión de biomasa que se generen
por el proyecto en aplicación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa de
incendios forestales de Galicia. Se ampliará en 10 metros alrededor de todas
ellas (apartado 1.1.4).
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y cuantificando las superficies de
trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de
siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y
cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la
Xunta de Galicia para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de
todas las plantaciones y restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la
instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera
preciso (apartado 1.1.4).
– Todas las medidas del apartado 1.1.4 deberán ser incorporadas en el Plan de
restauración propuesto por el promotor. El plan deberá contener información con detalle
de proyecto constructivo con memoria, planos y presupuesto y deberá ser conformado
con la administración ambiental competente (apartado 1.1.4).
– En el caso de detectarse mortalidad de ejemplares de especies protegidas durante
el seguimiento, se deberá intensificar la señalización de los tramos que provoquen estos
sucesos, incluso con instalación de señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la
medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras
medidas de eficacia probada. Finalmente, si las medidas adicionales aplicadas
resultaran ineficaces y se superase el umbral admisible de mortalidad, se procederá al
soterramiento de aquellos tramos de la línea de evacuación con alto riesgo de colisión.
En este sentido, el promotor elaborará un protocolo que determinará los umbrales
admisibles de mortalidad por especie –en número de ejemplares– que, en caso de
superarse, obligará al soterramiento de los tramos peligrosos. El protocolo deberá
incorporarse al proyecto previamente a su autorización (apartado 1.1.5).
– Deberían descartarse las posiciones de reserva 26, 27 y 28, que por situarse a
escasa distancia de la costa y del núcleo de Valdoviño podrían producir un impacto visual
crítico (apartado 1.1.6).
– Por el mismo motivo deberían descartarse las posiciones 9 y 10, optando en su
lugar por otras posiciones de reserva que generen menor impacto
visual (apartado 1.1.6).
– Debe descartarse la posición de reserva 25, que afecta de manera crítica al
mirador de Monte Agudo (apartado 1.1.6).
– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá
presentar ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura,
cve: BOE-A-2024-16664
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Núm. 193