III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16664)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Badulaque, de 102,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Valdoviño, Cedeira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103438

Educación, Formación Profesional e Universidades de la Xunta de Galicia estudio que
incluya las modificaciones solicitadas en el informe remitido durante la fase de consultas
para su aprobación por dicho organismo (apartado 1.1.7).
– Se sustituirán los aerogeneradores BAD-09 y BAD-10 por dos de la
reserva (apartado 1.1.7).
– El promotor desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el EsIA
de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y
desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones
generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la
eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán
para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control,
indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc. (apartado 1.1.8).
– Durante los primeros cinco años de funcionamiento, los controles sobre el arraigo
y la consolidación de siembras, hidrosiembras y plantaciones serán anuales. El PVA
concretará la frecuencia de los controles de mantenimiento y conservación, en función
de cada tipo de formación vegetal. Se trasladarán los informes anuales correspondientes
e informe final hasta el desmantelamiento a los órganos regionales
competentes (apartado 1.1.8).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, con
fecha 22 de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Nueve líneas subterráneas, tres de ellas con un tramo de 595 metros en aéreo,
a 33 kV que conectan el parque eólico «Badulaque» con la subestación elevadora «SET
Badulaque 33/220 kV».
– La subestación elevadora «SET Badulaque 33/220 kV».
– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV, «SET Badulaque-SET Colectora
As Pontes», desde la «SET PE Badulaque» hasta el apoyo N.º 29 de dicha línea (el
apoyo N.º 29 se autoriza en el expediente PEol-421 «Tesouro»).
– La línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV, «SET Badulaque-SET Colectora
As Pontes», desde el apoyo N.º 29 de dicha línea hasta la «SET Colectora As
Pontes 220/400 kV», autorizada en el expediente PEol-421 «Tesouro».
– La subestación «SET Colectora As Pontes 220/400 kV», cuyos elementos
comunes se autorizan en el expediente PEol-421 «Tesouro» y los específicos en los
expedientes PEol-421 «Tesouro», PEol-422 «Santuario» y el presente expediente
PEol-416 «Badulaque».
– La línea subterránea de alta tensión (LSAT) a 400 kV, conecta la subestación
«SET Colectora As Pontes 220/400 kV» con la subestación «SE As
Pontes 400 kV» (PGR 400 kV), autorizada en el expediente PEol-421 «Tesouro».

cve: BOE-A-2024-16664
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Núm. 193