III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16664)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Badulaque, de 102,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Valdoviño, Cedeira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103436

en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003,
de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de
calidad y emisiones acústica, y con el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre
contaminación acústica de Galicia, así como normativa local aplicable. También se
programarán mediciones de ruido durante la fase de explotación, que permitan
comprobar que las medidas adoptadas han sido las correctas y que no se superan los
valores límites de aplicación, además de incluir medidas protectoras o correctoras en el
caso de afectación de los niveles sonoros durante la utilización de explosivos para la
realización de voladuras (apartado 1.1.1).
– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se realizará un estudio del
posible efecto corona en la línea aérea de alta tensión, que permita valorar la posibilidad
de generación de gases y/o ruido por este fenómeno que deberá contar con informe
favorable del órgano competente de la Consellería de Sanidad de la Xunta de
Galicia (apartado 1.1.1).
– Previo a la autorización del proyecto constructivo, se deberá obtener informe
favorable del organismo competente de la Consellería de Sanidad del estudio de sombra
intermitente de los aerogeneradores, con las condiciones y prescripciones que dicho
organismo competente solicite, identificando los potenciales receptores, incorporando, en
caso de ser necesario, las medidas correctoras y justificación de la idoneidad de las
mismas (apartado 1.1.1).
– A solicitud de la Subdirección General de Planificación y Protección Civil de la
Xunta de Galicia, en caso de que sea de aplicación el Decreto 171/2010, sobre planes
de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, el titular del proyecto deberá
elaborar e implantar el plan de autoprotección, elaborado por técnico competente, y que
deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la
licencia, permiso o autorización, previamente a la autorización de inicio de la actividad
por parte de la autoridad competente (apartado 1.1.1).
– Las pistas de acceso se diseñarán aprovechando el trazado de los caminos
existentes minimizando todo lo posible la ocupación de suelo y la creación de desmontes
y terraplenes, dando preferencia al empleo como firmes de zahorras u otros materiales
permeables en lugar de hormigón (apartado 1.1.2).
– El promotor presentará ante Augas de Galicia la documentación preceptiva en la
que se incluirán las prescripciones dadas por el organismo durante el proceso de
evaluación ambiental, conforme a la normativa en materia de aguas, del proyecto final y
cuyas actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y se someterán a su
previa autorización, antes de la aprobación del proyecto por parte del órgano sustantivo.
En concreto Augas de Galicia en su informe de fecha 3 de enero de 2023 solicita un
condicionado técnico general relativo a la Normativa del Plan Hidrológico Galicia Costa
en cuanto a dimensiones y diseño de drenajes; cumplimiento del TRLA; abastecimiento,
saneamiento, y vertido; autorización de obras según lo establecido en el RDPH donde se
establecerán todas las condiciones específicas que procedan en el ejercicio de la función
de tutela que corresponden a Augas de Galicia, así como las modificaciones o
prescripciones a tener en cuenta para que el proyecto sea compatible con la
preservación del medio hídrico, y unas condiciones particulares sobre barreras de
retención de sedimentos, acumulo de sustancias, vertidos, estabilización de suelos, usos
prohibidos, restauración ambiental, gestión de residuos, y solicitud de autorización de
préstamos (apartado 1.1.3).
– Dada la cercanía de los aerogeneradores del proyecto al embalse de As Forcadas
se deberá cumplir que los apoyos estarán instalados a una distancia de 25 m y, como
mínimo, una vez y media la altura de los apoyos, desde el borde del cauce fluvial
correspondiente al caudal de la máxima avenida para cruces y paralelismos en el caso
de ríos y embalses navegables, según indica Augas de Galicia (apartado 1.1.3).
– Se incluirá en el proyecto constructivo el detalle de las medidas protectoras y
correctoras durante las distintas fases del proyecto, para minimizar las posibles
afecciones de las captaciones de los abastecimientos de aguas de consumo humano

cve: BOE-A-2024-16664
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Núm. 193