III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16664)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Badulaque, de 102,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Valdoviño, Cedeira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103435
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la DIA, así como en las condiciones particulares impuestas en la
DIA (apartado 1 de las condiciones generales).
– Según la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia se debe
eliminar del proyecto el aerogenerador «BAD-22 RESERVA» ya que en el
acondicionamiento del vial que le da acceso invade un espacio que, en este momento,
se encuentra en estudio en la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de
Galicia por reunir importantes valores ambientales (apartado 3 de las condiciones
generales).
– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá
prospectar el trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos
de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural)
emplazados en su proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos a una
distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u
otras edificaciones de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad de flujo o
inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación del Consejo de
la UE (DOCE de 13 de julio de 1999). Este estudio de detalle de campos
electromagnéticos se deberá presentar ante el organismo competente en salud pública de
la Xunta de Galicia. Los aerogeneradores cumplirán las prescripciones establecidas en la
Directiva 2014/30/EU en materia de compatibilidad electromagnética (apartado 1.1.1).
– Se respetarán 500 m de distancia para la instalación de los aerogeneradores
respecto a los núcleos rurales establecidos (apartado 1.1.1).
– El proyecto constructivo incluirá un estudio de ruido preoperacional, mediante
mediciones reales, que sirva como nivel de referencia, así como un modelado acústico
de detalle, tanto para la fase de obra como de explotación, que remitirá al organismo
competente en salud pública, para su aprobación previo a la autorización del proyecto,
en el que deberá identificar los potenciales receptores (núcleos de población y
edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores y el cálculo de los
niveles de inmisión, así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes
sobre los potenciales receptores. También se detallará, en el proyecto constructivo, el
seguimiento y los controles a realizar, así como las medidas de apantallamiento o
aislamiento acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los umbrales para
asegurar el cumplimiento de la legislación vigente. Se incluirá también un modelo del
posible efecto acumulativo o sinérgico, durante la fase de explotación, en relación a los
parques más próximos. En todo momento se deberá cumplir con los valores establecidos
cve: BOE-A-2024-16664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103435
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la DIA, así como en las condiciones particulares impuestas en la
DIA (apartado 1 de las condiciones generales).
– Según la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia se debe
eliminar del proyecto el aerogenerador «BAD-22 RESERVA» ya que en el
acondicionamiento del vial que le da acceso invade un espacio que, en este momento,
se encuentra en estudio en la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de
Galicia por reunir importantes valores ambientales (apartado 3 de las condiciones
generales).
– Previamente a la autorización del proyecto constructivo, el promotor deberá
prospectar el trazado definitivo de la línea de evacuación con objeto de identificar núcleos
de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural)
emplazados en su proximidad (en particular la línea de evacuación, situándolos a una
distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas u
otras edificaciones de uso sensible) para garantizar que el nivel de densidad de flujo o
inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación del Consejo de
la UE (DOCE de 13 de julio de 1999). Este estudio de detalle de campos
electromagnéticos se deberá presentar ante el organismo competente en salud pública de
la Xunta de Galicia. Los aerogeneradores cumplirán las prescripciones establecidas en la
Directiva 2014/30/EU en materia de compatibilidad electromagnética (apartado 1.1.1).
– Se respetarán 500 m de distancia para la instalación de los aerogeneradores
respecto a los núcleos rurales establecidos (apartado 1.1.1).
– El proyecto constructivo incluirá un estudio de ruido preoperacional, mediante
mediciones reales, que sirva como nivel de referencia, así como un modelado acústico
de detalle, tanto para la fase de obra como de explotación, que remitirá al organismo
competente en salud pública, para su aprobación previo a la autorización del proyecto,
en el que deberá identificar los potenciales receptores (núcleos de población y
edificaciones aisladas) del ruido emitido por los aerogeneradores y el cálculo de los
niveles de inmisión, así como el acumulado con otros posibles focos emisores existentes
sobre los potenciales receptores. También se detallará, en el proyecto constructivo, el
seguimiento y los controles a realizar, así como las medidas de apantallamiento o
aislamiento acústico a tomar en el caso de que se sobrepasen los umbrales para
asegurar el cumplimiento de la legislación vigente. Se incluirá también un modelo del
posible efecto acumulativo o sinérgico, durante la fase de explotación, en relación a los
parques más próximos. En todo momento se deberá cumplir con los valores establecidos
cve: BOE-A-2024-16664
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Núm. 193