III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16664)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Badulaque, de 102,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Valdoviño, Cedeira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103434
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Cerdido, manifestando su
disconformidad con el proyecto en primera respuesta, por consideraciones de
incumplimiento de carácter ambiental. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
indicando que «el Ayuntamiento de Cerdido no señala ningún incumplimiento legal ni
tampoco afecciones concretas sobre bienes o derechos de su titularidad». Se da traslado
al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite un segundo informe donde
describe ciertas discrepancias ambientales y reitera su disconformidad con el proyecto,
sin establecer ningún condicionado técnico sobre bienes o derechos de su titularidad.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Cerdido, se constata que,
conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los
condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de
obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o,
en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 23 de enero
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y
correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales
especificadas en esta DIA».
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Valdoviño, manifestando su
disconformidad con el proyecto en primera respuesta, por afecciones de la poligonal al
término municipal. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que «el
Ayuntamiento de Valdoviño no señala ningún incumplimiento legal ni tampoco afecciones
concretas sobre bienes o derechos de su titularidad». Se da traslado al organismo de la
respuesta del promotor, el cual emite un segundo informe donde reitera su
disconformidad con el proyecto, sin establecer en su respuesta ningún condicionado
técnico sobre bienes o derechos de su titularidad, y solicitando se reduzca la poligonal
del parque. El 27 de septiembre 2023 el promotor accede a reducir la superficie de la
poligonal del parque eólico en la zona que a lo largo de la tramitación ha quedado libre
de implantación de aerogeneradores.
Preguntados la Diputación de A Coruña, Endesa Distribución, la Dirección Xeral
de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Consellería de Economía,
Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, la Distribuidora Eléctrica Niebla, SL, la
Regasificadora del Noroeste (REGANOSA), Redes de Telecomunicación
Galegas, SA (RETEGAL), el Ayuntamiento de As Pontes, el Ayuntamiento de Cedeira,
el Ayuntamiento de Moeche y el Ayuntamiento de As Somozas, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en
virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 22 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 148, el 21 de
junio de 2023, en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña» núm. 117. Se han
recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en A Coruña ha emitido
informe en fecha 19 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo ha tenido debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
cve: BOE-A-2024-16664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103434
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Cerdido, manifestando su
disconformidad con el proyecto en primera respuesta, por consideraciones de
incumplimiento de carácter ambiental. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
indicando que «el Ayuntamiento de Cerdido no señala ningún incumplimiento legal ni
tampoco afecciones concretas sobre bienes o derechos de su titularidad». Se da traslado
al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite un segundo informe donde
describe ciertas discrepancias ambientales y reitera su disconformidad con el proyecto,
sin establecer ningún condicionado técnico sobre bienes o derechos de su titularidad.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Cerdido, se constata que,
conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los
condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de
obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o,
en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 23 de enero
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y
correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las medidas adicionales
especificadas en esta DIA».
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Valdoviño, manifestando su
disconformidad con el proyecto en primera respuesta, por afecciones de la poligonal al
término municipal. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que «el
Ayuntamiento de Valdoviño no señala ningún incumplimiento legal ni tampoco afecciones
concretas sobre bienes o derechos de su titularidad». Se da traslado al organismo de la
respuesta del promotor, el cual emite un segundo informe donde reitera su
disconformidad con el proyecto, sin establecer en su respuesta ningún condicionado
técnico sobre bienes o derechos de su titularidad, y solicitando se reduzca la poligonal
del parque. El 27 de septiembre 2023 el promotor accede a reducir la superficie de la
poligonal del parque eólico en la zona que a lo largo de la tramitación ha quedado libre
de implantación de aerogeneradores.
Preguntados la Diputación de A Coruña, Endesa Distribución, la Dirección Xeral
de Planificación Energética y Recursos Naturales de la Consellería de Economía,
Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, la Distribuidora Eléctrica Niebla, SL, la
Regasificadora del Noroeste (REGANOSA), Redes de Telecomunicación
Galegas, SA (RETEGAL), el Ayuntamiento de As Pontes, el Ayuntamiento de Cedeira,
el Ayuntamiento de Moeche y el Ayuntamiento de As Somozas, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en
virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 22 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 148, el 21 de
junio de 2023, en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña» núm. 117. Se han
recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en A Coruña ha emitido
informe en fecha 19 de diciembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo ha tenido debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
cve: BOE-A-2024-16664
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193