III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-16664)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enel Green Power España, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Badulaque, de 102,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Valdoviño, Cedeira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez, en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103433

Adicionalmente el promotor renuncia a las posiciones BAD-16 y BAD-17 para dar
cumplimiento a la distancia de 500 metros a la delimitación de suelo de núcleo rural en
Seixidal y San Pedro, ubicados en el municipio de Valdoviño, y a la instalación de las
torres meteorológicas TM1, TM3 y TM4. Asimismo, el promotor ajusta la ubicación de los
apoyos 30 y 31 de la LAT en base a lo solicitado por la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades
de la Xunta de Galicia.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Enel Green Power España, SL, solicita, con fecha 22 de mayo de 2023, autorización
administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, para la instalación eólica «Badulaque», de 102,4 MW de potencia
instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de
Valdoviño, Cedeira, Cerdido, Moeche, As Somozas y As Pontes de García Rodríguez, en
la provincia de A Coruña.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Galicia y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de Telefónica, SA y
de la Dirección Xeral Patrimonio Natural (DXPN) de la Xunta de Galicia. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, de la Agencia
Estatal
Seguridad
Aérea
(AESA),
del
Administrador
de
Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), de la Dirección Xeral de Defensa do Monte de la Consellería de Medio
Rural de la Xunta de Galicia, de la Dirección Xeral de Planificación y Ordenación Forestal
de la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, de Retevision I, SAU, de Aguas
de Galicia, de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural (DXPC) de la Xunta de Galicia y de
la Dirección Xeral de Saúde Pública de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia,
en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI)
manifestando su disconformidad en tres ocasiones con el proyecto. Finalmente, tras
diversos traslados de respuestas entre promotor y organismo, este último emite un
cuarto informe favorable respecto a la separata modificada (tercera separata), de fecha 7
de diciembre de 2023, con estricta sujeción al condicionado técnico y señala que, previo
a la ejecución de las obras, el promotor deberá solicitar la preceptiva autorización del
servicio provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de A Coruña. Se ha dado
traslado al promotor, el cual emite su conformidad con el mismo.
Sobre la separata modificada, de 7 de diciembre de 2023, aportada en respuesta a la
Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), el promotor acredita, con fecha 13 de febrero
de 2024, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.3 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como declaración responsable al respecto.

cve: BOE-A-2024-16664
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Núm. 193