III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16660)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones de protección frente a inundaciones en el campo de Cartagena. Recuperación de la rambla de la Pescadería. Fase 1 y Fase 2. Canalización de escorrentías a través de la Avenida Muñoz Zambudio hasta desembocadura, término municipal de Los Alcázares (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103385

actuación corresponde a una zona de riesgo sísmico. Según el Mapa de Peligrosidad
Sísmica de España 2015 del IGN la zona de estudio se enmarca en la franja que
corresponde a una aceleración básica ab de entre 0,013g y 0,14g. Según el Mapa de
peligrosidad sísmica estatal para un periodo de retorno de 500 años del IGN, la zona de
actuación se localiza sobre una zona de intensidad sísmica (VII), clasificada como
dañina. El ámbito en que se localizan las actuaciones también presenta peligro potencial
por precipitaciones máximas en 24 h (>150l/m2) y alto riesgo de inundación.
La Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Región de Murcia indica
que, atendiendo a los principios de la protección civil y el fomento de la autoprotección,
se considera conveniente aplicar una serie de medias. Frente al riesgo sísmico, señala la
necesidad de aplicar medidas que se centrarán en actuaciones preventivas estructurales
derivadas de la aplicación de las Normas de Construcción Sismorresistente. Frente a los
riesgos de inundación sugiere la conveniencia de prever procedimientos ante situaciones
de lluvias torrenciales y tormentas atendiendo a los avisos emitidos por la Agencia
Estatal de Meteorología (AEMET) y diseñar medidas preventivas a implementar en cada
caso en las zonas próximas a los cauces y zonas de flujo preferentes. Asimismo, informa
que los riesgos por el transporte de mercancías peligrosas que discurren por la AP-7
deberá ser tenido en cuenta como posible afección a los trabajadores durante la
ejecución de las obras.
El Departamento de Protección Civil y Emergencias del Ayuntamiento de Los
Alcázares informa que el proyecto mejora las capacidades de respuesta ante el riesgo de
inundaciones del municipio, mejorando la seguridad de los ciudadanos que se pudieran
ver afectados en un episodio de lluvias extraordinarias. Las actuaciones se ajustan a la
Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y se incorporarán en las mejoras
del Plan Territorial de Protección Civil del municipio de Los Alcázares. No obstante,
considera necesaria la implementación de algunas medidas que permitan una alerta
temprana eficaz en aras a garantizar la seguridad de los ciudadanos, su patrimonio y
bienes, así como el patrimonio público, sugiriendo la implantación de un sistema de
cámaras de acceso telemático sobre el Centro Integral de Seguridad, y elementos de
aviso precoz tanto en el parque inundable (Fase 2) como en los distintos tramos del
canal de la Fase 1.
Respecto al riesgo sísmico, el promotor indica en la adenda que el cálculo de las
cargas sísmicas se ha realizado mediante un análisis sísmico de la estructura, de
acuerdo con la Norma de Construcción Sismorresistente: Parte general y edificación
(NCSE-02).
Respecto a los riesgos de inundación, en la adenda se indica que el proyecto incluye
un sistema de alerta temprana ante inundaciones. Este sistema estará compuesto por
señalización vertical en los accesos al parque que adviertan de la entrada a una zona
inundable, así como en diferentes puntos de su interior con itinerarios para facilitar la
salida y la evacuación más rápida. Asimismo, el sistema de alerta contará con cámaras
de video vigilancia situadas en lugares estratégicos. La localización final de las cámaras
será consensuada entre el Director de las Obras, los responsables de los Servicios de
Emergencias y Protección Civil y el organismo responsable de la gestión y
mantenimiento del parque inundable. El sistema de alerta temprana contará también con
un punto de control de detección de entrada de agua al parque inundable. Este punto de
control estará ubicado en la salida segunda de las obras de drenaje transversal (ODT),
desde donde se produce la primera entrada de agua superficial al parque inundable bajo
la AP-7, al ser la ODT situada a menor cota.
El riesgo de inundación para los caudales correspondientes a periodos de retorno
de 10 (T10) y 500 años (T500) no sufre variaciones significativas antes y después de las
mejoras introducidas en el proyecto durante su evaluación de impacto ambiental. Sin
embargo, la situación para los caudales correspondientes a periodos de retorno de 100
años (T100) es notablemente más segura para la población, al evitar la inundación de
zonas residenciales aguas abajo de las actuaciones. La versión final del proyecto supone
una gran mejora respecto al riesgo de inundación al eliminar el aliviadero del parque

cve: BOE-A-2024-16660
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Núm. 193