III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16660)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones de protección frente a inundaciones en el campo de Cartagena. Recuperación de la rambla de la Pescadería. Fase 1 y Fase 2. Canalización de escorrentías a través de la Avenida Muñoz Zambudio hasta desembocadura, término municipal de Los Alcázares (Murcia)".
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103394

obras un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá
como mínimo lo indicado en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición.
4. El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en condiciones
adecuadas de higiene y seguridad, impidiendo la entrada de agua de lluvia, sobre solera
impermeable, disponiendo de sistemas de retención para la recogida de derrames, y
cumpliendo con las medidas en materia de seguridad marcadas por la legislación
vigente. Además, no podrán ser almacenados los residuos no peligrosos por un periodo
superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un
año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos
peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que
se destine.
5. Durante los trabajos asociados al proyecto, se evitarán las acumulaciones de
residuos, escombros, restos de materiales de la construcción. Los residuos generados
durante cualquiera de las fases de la actuación serán gestionados de acuerdo con la
normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su
valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio
jerárquico de residuo: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de
valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación, en este orden y
teniendo en cuenta la mejor técnica disponible. Para ello, previa identificación,
clasificación, o caracterización -en su caso- serán segregados en origen, no se
mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales y serán depositados en
envases seguros y etiquetados.
6. Todos los residuos generados en cualquiera de las fases del proyecto deben ser
envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en fracciones
que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la
Lista Europea de Residuos vigente (LER).
Con el objetivo de posibilitar la trazabilidad hacia las operaciones de tratamiento final
más adecuadas, se han de seleccionar las operaciones de tratamiento que, según la
legislación vigente, las operaciones de gestión realizadas en instalaciones autorizadas
en la Región o en el territorio nacional, resulten prioritarias según la Jerarquía de
residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
7. En la eliminación de restos vegetales, además de cumplir con lo establecido en
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, se deberá atender a la Orden de 30 de diciembre de 2020, por la que se
modifica la Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejería de Agua, Agricultura,
Ganadería y Pesca, por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de
acumulación de restos vegetales.
8. No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el
mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas. En
las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo
de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar elementos
contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de
un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos.
9. Los cauces, sus zonas más próximas y todas aquellas áreas que puedan drenar
hacia ellos se excluirán como zona de acopio de cualquier tipo de materiales o equipos.
Las aguas pluviales no interferirán, ni por accidente, en los lugares donde se
almacenen o dispongan residuos de ninguna naturaleza susceptibles de provocar
lixiviados contaminantes a los cauces e infiltración a las aguas subterráneas.
10. Las labores de mantenimiento del parque de maquinaria se realizarán, en su
caso, en lugares adecuadamente impermeabilizados, alejados de los cursos de agua a
los que accidentalmente pudiera contaminar: los residuos sólidos y líquidos que se
generen (aceites usados, grasas, filtros, etc.) deberán ser separados, almacenados de

cve: BOE-A-2024-16660
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 193