III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16660)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones de protección frente a inundaciones en el campo de Cartagena. Recuperación de la rambla de la Pescadería. Fase 1 y Fase 2. Canalización de escorrentías a través de la Avenida Muñoz Zambudio hasta desembocadura, término municipal de Los Alcázares (Murcia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103393
proyecto por los resultados negativos de la prospección realizada. El informe de la
Fase 1 recoge que el yacimiento arqueológico catalogado más cercano se sitúa a
unos 500 m de la zona de actuación y que no se considera necesaria prospección previa
en esta zona ya que se restringe en su totalidad a zona urbana. Se aconseja, no
obstante, la supervisión arqueológica de los movimientos de tierras de este último tramo
de proyecto durante su ejecución.
El tramo de vía pecuaria «Vereda de Los Alcázares» afectado por las actuaciones
contempladas en el presente proyecto coincide con viario urbano consolidado dentro del
casco urbano de Los Alcázares. El promotor indica que las actuaciones previstas dan
continuidad al viario urbano por lo que se asegura la continuidad del tránsito ganadero,
tal y como exige la normativa de vías pecuarias. El proyecto prevé la construcción de
rampas de acceso al fondo de la rambla que permitirán el tránsito ganadero por el fondo
de esta, mejorando la seguridad vial al separarlo del tráfico de vehículos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de
Murcia, órgano competente sobre vías pecuarias, informa que las actuaciones
proyectadas en la vía pecuaria «Vereda de Los Alcázares» son compatibles con el
tránsito ganadero y con los usos compatibles y complementarios definidos en los
artículos 16 y 17 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.
c.9
Seguimiento ambiental.
Para el seguimiento y control de los potenciales impactos sobre los diferentes
factores analizados, el documento ambiental y la adenda incorporan diversas medidas.
Entre las medidas a desarrollar durante la fase de obra del proyecto figura el control de
las emisiones de polvo y partículas, el control de los niveles acústicos, el control de la
retirada y acopio de la tierra vegetal, el control de la ejecución de las medidas de
protección de la calidad de las aguas y el suelo, el control de la protección y
conservación de la vegetación y el control del desmantelamiento de las instalaciones y
de la limpieza de la zona de obras así como de la adecuada gestión de los residuos.
Entre las medidas de seguimiento a aplicar durante la fase de funcionamiento del
proyecto destaca el seguimiento de la evolución de la cubierta vegetal implantada y la
caracterización y cuantificación de caudales solidos retenidos en el parque inundable.
La presente resolución incorpora algunas prescripciones adicionales para completar
el seguimiento sobre la calidad del agua, sobre la vegetación y sobre la biodiversidad.
d) Prescripciones adicionales:
1. Se deberá ampliar el sistema de alerta temprana a las zonas de la Fase 1 que
garanticen la seguridad de los ciudadanos, su patrimonio y bienes, así como el
patrimonio público del municipio.
2. Se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con los usos
existentes y próximos, al objeto de impedir riesgos o daños al medio ambiente o la
seguridad y salud de las personas, evitando de manera especial las potenciales
molestias que pueden ocasionarse a los vecinos o lugares en que se ejerzan actividades
económicas.
3. El proyecto dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar
cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de
construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando este parte de los
documentos contractuales de la misma. Se incluirá en los proyectos de ejecución de las
cve: BOE-A-2024-16660
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y
correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación
complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del
cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103393
proyecto por los resultados negativos de la prospección realizada. El informe de la
Fase 1 recoge que el yacimiento arqueológico catalogado más cercano se sitúa a
unos 500 m de la zona de actuación y que no se considera necesaria prospección previa
en esta zona ya que se restringe en su totalidad a zona urbana. Se aconseja, no
obstante, la supervisión arqueológica de los movimientos de tierras de este último tramo
de proyecto durante su ejecución.
El tramo de vía pecuaria «Vereda de Los Alcázares» afectado por las actuaciones
contempladas en el presente proyecto coincide con viario urbano consolidado dentro del
casco urbano de Los Alcázares. El promotor indica que las actuaciones previstas dan
continuidad al viario urbano por lo que se asegura la continuidad del tránsito ganadero,
tal y como exige la normativa de vías pecuarias. El proyecto prevé la construcción de
rampas de acceso al fondo de la rambla que permitirán el tránsito ganadero por el fondo
de esta, mejorando la seguridad vial al separarlo del tráfico de vehículos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de
Murcia, órgano competente sobre vías pecuarias, informa que las actuaciones
proyectadas en la vía pecuaria «Vereda de Los Alcázares» son compatibles con el
tránsito ganadero y con los usos compatibles y complementarios definidos en los
artículos 16 y 17 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.
c.9
Seguimiento ambiental.
Para el seguimiento y control de los potenciales impactos sobre los diferentes
factores analizados, el documento ambiental y la adenda incorporan diversas medidas.
Entre las medidas a desarrollar durante la fase de obra del proyecto figura el control de
las emisiones de polvo y partículas, el control de los niveles acústicos, el control de la
retirada y acopio de la tierra vegetal, el control de la ejecución de las medidas de
protección de la calidad de las aguas y el suelo, el control de la protección y
conservación de la vegetación y el control del desmantelamiento de las instalaciones y
de la limpieza de la zona de obras así como de la adecuada gestión de los residuos.
Entre las medidas de seguimiento a aplicar durante la fase de funcionamiento del
proyecto destaca el seguimiento de la evolución de la cubierta vegetal implantada y la
caracterización y cuantificación de caudales solidos retenidos en el parque inundable.
La presente resolución incorpora algunas prescripciones adicionales para completar
el seguimiento sobre la calidad del agua, sobre la vegetación y sobre la biodiversidad.
d) Prescripciones adicionales:
1. Se deberá ampliar el sistema de alerta temprana a las zonas de la Fase 1 que
garanticen la seguridad de los ciudadanos, su patrimonio y bienes, así como el
patrimonio público del municipio.
2. Se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con los usos
existentes y próximos, al objeto de impedir riesgos o daños al medio ambiente o la
seguridad y salud de las personas, evitando de manera especial las potenciales
molestias que pueden ocasionarse a los vecinos o lugares en que se ejerzan actividades
económicas.
3. El proyecto dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar
cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de
construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando este parte de los
documentos contractuales de la misma. Se incluirá en los proyectos de ejecución de las
cve: BOE-A-2024-16660
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y
correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación
complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del
cumplimiento de la legislación ambiental vigente.