III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16660)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones de protección frente a inundaciones en el campo de Cartagena. Recuperación de la rambla de la Pescadería. Fase 1 y Fase 2. Canalización de escorrentías a través de la Avenida Muñoz Zambudio hasta desembocadura, término municipal de Los Alcázares (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103392

El Ayuntamiento de Los Alcázares afirma que, a nivel urbanístico, el proyecto
presentado supondrá un enorme impulso en la regeneración de la trama urbana de Los
Alcázares, en la que se pretende la progresiva transformación de los espacios rodados
utilizados por vehículos en espacios verdes urbanos utilizados por peatones y ciclistas.
El apoyo en la transformación de la movilidad del núcleo urbano que consigue el
proyecto presentado, favoreciendo los desplazamientos peatonales y en bicicleta frente a
los de vehículos, se considera como un efecto muy positivo para el medioambiente. Por
otro lado, el proyecto supone la creación de una gran infraestructura verde que,
partiendo del núcleo urbano, acaba en un gran pulmón verde que no solo servirá como
infraestructura de protección frente al riesgo de inundaciones que mejore enormemente
la seguridad humana, si no que servirá también como espacio de ocio y recreo saludable
para los vecinos de Los Alcázares, considerándose todo ello como un efecto muy
positivo para las personas y el medioambiente.
Con objeto de minimizar las molestias sobre la población y de acuerdo a lo solicitado
por la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, el promotor
incorpora en la adenda una medida adicional para implementar un sistema de
humectación y limpieza de las ruedas en los lugares donde los vehículos y maquinaria
vinculados a las distintas fases del proyecto accedan a las vías de comunicación
públicas, de modo que se evite, en la medida de lo posible, el aporte de materiales de
obra a estas vías.
c.7

Paisaje.

La construcción de las motas en el parque fluvial supone un impacto visual sobre el
paisaje al modificar su estructura natural, aunque la revegetación de las motas y todos
los trabajos de restauración vegetal en el parque fluvial darán lugar a una naturalización
del entorno en sustitución de las tierras de cultivo actuales, lo cual tendrá
previsiblemente un impacto paisajístico positivo. La versión final del proyecto disminuye
el impacto paisajístico al eliminar el mirador artificial previsto inicialmente en una colina
anexa al parque. La modificación de las secciones tipo del encauzamiento en la Fase 1
mejora el espacio de conexión entre la trama urbana y el canal y la integración
socioambiental de la infraestructura hidráulica.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción climática de la Región de
Murcia informa que, dadas las características técnicas de las actuaciones, no se espera
que el proyecto suponga un impacto paisajístico severo o crítico.
Patrimonio cultural y otros bienes materiales.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia indica que en la
zona de actuación del proyecto no existen documentados bienes de interés
arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico. En cualquier caso, la totalidad del
área de afección del proyecto no ha sido objeto de una prospección sistemática que
permita descartar la presencia de otros elementos de interés desde el punto de vista
cultural, por lo que el organismo concluye la necesidad de realizar un estudio de impacto
sobre el patrimonio cultural que incorpore los resultados de una prospección previa y
exhaustiva del área afectada por el proyecto de referencia, que permita descartar la
presencia de bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico, y
que evalúe, en su caso, la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la zona con
dichos elementos y las vías de corrección y minoración de impactos.
La adenda recoge que, con fecha 18 de abril de 2024, se realiza una prospección
arqueológica intensiva por empresa especializada en la zona de actuación del proyecto
(Fase 2), que da resultado negativo ya que no se recupera ninguna evidencia material o
estructura que pueda evidenciar la existencia de un yacimiento arqueológico en la zona
afectada. Con fecha 13 de mayo de 2024, el promotor registra ante la Dirección General
de Patrimonio Cultural los informes arqueológicos en relación con la Fase 1 y Fase 2 del
proyecto. El informe de la Fase 2 indica la ausencia de inconveniente a la realización del

cve: BOE-A-2024-16660
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