III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16660)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actuaciones de protección frente a inundaciones en el campo de Cartagena. Recuperación de la rambla de la Pescadería. Fase 1 y Fase 2. Canalización de escorrentías a través de la Avenida Muñoz Zambudio hasta desembocadura, término municipal de Los Alcázares (Murcia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103391
ocasionada por el proyecto. La Oficina Española de Cambio Climático informa que sería
conveniente incluir en el proyecto el cálculo de la huella de carbono.
El promotor responde en la adenda que, según los resultados del cálculo de la huella
de carbono del proyecto, se van a emitir un total de 10.832,5 t de CO2 equivalente, con
un grado de incertidumbre del 10 % y que la pérdida total de la capacidad de sumidero
como consecuencia del proyecto es de 3.190,03 t CO2 eq. Según las medidas
compensatorias impuestas por la Dirección General de Patrimonio Natural y acción
Climática de la Región de Murcia, esto supone la obligación de compensar un total
de 7.276,88 t CO2 eq.
La versión final del proyecto incluye medidas adicionales relacionadas con el
cambio climático para evitar emisiones como el uso de energías renovables o la
captura y aprovechamiento de agua de lluvia en aljibes, así como un proyecto de
absorción, a 40 años vista, por el que se prevé la compensación de 7.626,18 t CO2 eq.
Asimismo, incorpora el coste de estas medidas en el presupuesto del proyecto,
cumpliendo con los requerimientos impuestos por el órgano autonómico con
competencia sobre el cambio climático.
Respecto a la adaptación al cambio climático, la adenda incluye, conforme a la
recomendación realizada desde la Oficina Española de Cambio Climático, un anexo
técnico para cuya elaboración se ha tenido en cuenta la variable componente
meteorológica y de usos del suelo, según los trabajos realizados en el marco de los
Planes de Gestión del Riesgo de Inundación. Como resultado del análisis realizado, se
concluye que la rambla de La Maraña presenta un valor cualitativo global de 1 para todos
los periodos de retorno y para los dos escenarios de cambio climático considerados
(RCP 4.5 y 8.5), por lo que el incremento probable del riesgo en ambos escenarios es
poco significativo.
Asimismo, respecto a la contribución del proyecto a la adaptación a los impactos del
cambio climático, la versión final modifica sustancialmente la Fase 1 mediante la
introducción de diversas soluciones basadas en la naturaleza que complementan la
función de la infraestructura gris, contribuyendo así a la reducción de la vulnerabilidad
del proyecto frente a los impactos derivados del cambio climático, como apunta la Oficina
Española de Cambio Climático.
Calidad del aire, salud humana y población.
El impacto del proyecto sobre la calidad del aire se restringe a la fase de obras y
consistirá principalmente en el aumento temporal de los niveles de partículas en
suspensión, gases de combustión y ruido en el entorno de las obras. Durante la fase de
funcionamiento no es previsible ningún impacto sobre la calidad del aire. Entre las
medidas para evitar o minimizar las potenciales afecciones sobre la calidad del aire
figura el riego periódico sobre las zonas de trabajo y sobre las zonas de acopio de
materiales susceptibles de generar polvo y la insonorización de la maquinaria a emplear,
entre otras.
De acuerdo a lo solicitado por la Dirección General de Medio Ambiente de la Región
de Murcia, el promotor incorpora en la adenda medidas adicionales para la protección de
la calidad del aire como el almacenamiento debidamente señalizado y lo suficientemente
protegido del viento de material de fácil dispersión o pulverulento, la carga y descarga de
material a menos de 1 metro de altura desde el punto de descarga y la reducción o
paralización de toda actividad generadora de polvo en los días de fuertes vientos.
Asimismo, la adenda incorpora la adopción de las medidas correctoras necesarias para
garantizar la calidad del aire del entorno, con el cumplimiento de los valores límite de
emisión de partículas PM10 y PM2.5, y cualquier otro contaminante, establecidos en el
Real Decreto 102/2011, de 28 de enero y relativo a la mejora de la calidad del aire.
La principal problemática de la zona de actuación en relación con la salud humana
deriva de los riesgos de inundación existentes en el núcleo urbano de Los Alcázares, si
bien el proyecto supone una clara mejoría frente a este tipo de riesgos.
cve: BOE-A-2024-16660
Verificable en https://www.boe.es
c.6
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103391
ocasionada por el proyecto. La Oficina Española de Cambio Climático informa que sería
conveniente incluir en el proyecto el cálculo de la huella de carbono.
El promotor responde en la adenda que, según los resultados del cálculo de la huella
de carbono del proyecto, se van a emitir un total de 10.832,5 t de CO2 equivalente, con
un grado de incertidumbre del 10 % y que la pérdida total de la capacidad de sumidero
como consecuencia del proyecto es de 3.190,03 t CO2 eq. Según las medidas
compensatorias impuestas por la Dirección General de Patrimonio Natural y acción
Climática de la Región de Murcia, esto supone la obligación de compensar un total
de 7.276,88 t CO2 eq.
La versión final del proyecto incluye medidas adicionales relacionadas con el
cambio climático para evitar emisiones como el uso de energías renovables o la
captura y aprovechamiento de agua de lluvia en aljibes, así como un proyecto de
absorción, a 40 años vista, por el que se prevé la compensación de 7.626,18 t CO2 eq.
Asimismo, incorpora el coste de estas medidas en el presupuesto del proyecto,
cumpliendo con los requerimientos impuestos por el órgano autonómico con
competencia sobre el cambio climático.
Respecto a la adaptación al cambio climático, la adenda incluye, conforme a la
recomendación realizada desde la Oficina Española de Cambio Climático, un anexo
técnico para cuya elaboración se ha tenido en cuenta la variable componente
meteorológica y de usos del suelo, según los trabajos realizados en el marco de los
Planes de Gestión del Riesgo de Inundación. Como resultado del análisis realizado, se
concluye que la rambla de La Maraña presenta un valor cualitativo global de 1 para todos
los periodos de retorno y para los dos escenarios de cambio climático considerados
(RCP 4.5 y 8.5), por lo que el incremento probable del riesgo en ambos escenarios es
poco significativo.
Asimismo, respecto a la contribución del proyecto a la adaptación a los impactos del
cambio climático, la versión final modifica sustancialmente la Fase 1 mediante la
introducción de diversas soluciones basadas en la naturaleza que complementan la
función de la infraestructura gris, contribuyendo así a la reducción de la vulnerabilidad
del proyecto frente a los impactos derivados del cambio climático, como apunta la Oficina
Española de Cambio Climático.
Calidad del aire, salud humana y población.
El impacto del proyecto sobre la calidad del aire se restringe a la fase de obras y
consistirá principalmente en el aumento temporal de los niveles de partículas en
suspensión, gases de combustión y ruido en el entorno de las obras. Durante la fase de
funcionamiento no es previsible ningún impacto sobre la calidad del aire. Entre las
medidas para evitar o minimizar las potenciales afecciones sobre la calidad del aire
figura el riego periódico sobre las zonas de trabajo y sobre las zonas de acopio de
materiales susceptibles de generar polvo y la insonorización de la maquinaria a emplear,
entre otras.
De acuerdo a lo solicitado por la Dirección General de Medio Ambiente de la Región
de Murcia, el promotor incorpora en la adenda medidas adicionales para la protección de
la calidad del aire como el almacenamiento debidamente señalizado y lo suficientemente
protegido del viento de material de fácil dispersión o pulverulento, la carga y descarga de
material a menos de 1 metro de altura desde el punto de descarga y la reducción o
paralización de toda actividad generadora de polvo en los días de fuertes vientos.
Asimismo, la adenda incorpora la adopción de las medidas correctoras necesarias para
garantizar la calidad del aire del entorno, con el cumplimiento de los valores límite de
emisión de partículas PM10 y PM2.5, y cualquier otro contaminante, establecidos en el
Real Decreto 102/2011, de 28 de enero y relativo a la mejora de la calidad del aire.
La principal problemática de la zona de actuación en relación con la salud humana
deriva de los riesgos de inundación existentes en el núcleo urbano de Los Alcázares, si
bien el proyecto supone una clara mejoría frente a este tipo de riesgos.
cve: BOE-A-2024-16660
Verificable en https://www.boe.es
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