III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16659)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central nuclear de Cofrentes".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103373
casi 4 veces superior al valor del sismo máximo esperable en la localización de la central
nuclear de Cofrentes.
– En relación con el riesgo de incendios: No existen industrias ni instalaciones que
puedan ser origen de fuegos o explosiones en la vecindad del emplazamiento de la
central de Cofrentes y la posibilidad de incendios forestales en las proximidades es
media, dada la ausencia de vegetación en el entorno del emplazamiento. Por ello, el
riesgo de un incendio externo al emplazamiento de la central es medio-bajo. Las
edificaciones de la central de Cofrentes más cercanas al ATI 100 están bastante
alejadas, por lo que se considera que un incendio en éstas tampoco afectaría al ATI.
En la zona de almacenamiento la carga de fuego será despreciable. El principal
riesgo será el asociado al posible incendio del vehículo de transporte de contenedores,
pero será transitorio durante las operaciones de traslado de los contenedores y se
producirá siempre en presencia de personal de planta.
– Respecto al riesgo de descargas atmosféricas: En la zona del ATI-100 se mitigará
a través de la instalación de un pararrayos similar a los instalados ya en la central y en el
ATI-24, con dispositivo de avance de cebado. Se ubicará este único pararrayos a una
altura suficiente, de manera que todos los equipos relacionados con el ATI-100 queden
bajo su área de protección o la protección del resto de pararrayos existentes en la zona.
Finalmente, el EsIA concluye que las evaluaciones realizadas en el estudio de
seguridad del sistema de almacenamiento HI-STORM FW, demuestran que está
diseñado para soportar los efectos de todas las condiciones anormales, las condiciones
hipotéticas de accidente y los fenómenos naturales extremos sin que se vea afectada su
función de seguridad.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias dictamina que
el ámbito del proyecto no está afectado por la peligrosidad de inundaciones, el riesgo de
deslizamientos, el riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas, ni de
accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior es
competente para informar de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 17/2015, de 9 de julio,
del Sistema Nacional de Protección Civil, debido a que las emergencias nucleares están
consideradas como «Emergencias de Interés Nacional», si bien en su informe no realiza
alegaciones contra el proyecto.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente resolución recoge los pronunciamientos de las autoridades
competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de
participación pública, para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d)
Programa de vigilancia ambiental:
– Comprobar la evolución de los impactos previstos, de forma que no se superen las
magnitudes asignadas en el EsIA, así como reducir dichas magnitudes al mínimo posible.
– Establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y
correctoras contenidas, tanto en el EsIA como en la presente resolución.
– Comprobar y verificar que las medidas correctoras propuestas son realmente
eficaces y reducen la magnitud de los impactos detectados. En caso de que las medidas
correctoras no fueran lo suficientemente eficaces, diseñar nuevas medidas para
minimizar las afecciones al medio.
– Permitir la valoración de los impactos que sean difícilmente cuantificables o
detectables en la fase de estudio, pudiendo diseñar nuevas medidas correctoras en el
caso de que las existentes no sean suficientes.
– Proporcionar información de aspectos medioambientales poco conocidos.
cve: BOE-A-2024-16659
Verificable en https://www.boe.es
Los principales objetivos del programa de vigilancia ambiental planteado por el
promotor son los siguientes:
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103373
casi 4 veces superior al valor del sismo máximo esperable en la localización de la central
nuclear de Cofrentes.
– En relación con el riesgo de incendios: No existen industrias ni instalaciones que
puedan ser origen de fuegos o explosiones en la vecindad del emplazamiento de la
central de Cofrentes y la posibilidad de incendios forestales en las proximidades es
media, dada la ausencia de vegetación en el entorno del emplazamiento. Por ello, el
riesgo de un incendio externo al emplazamiento de la central es medio-bajo. Las
edificaciones de la central de Cofrentes más cercanas al ATI 100 están bastante
alejadas, por lo que se considera que un incendio en éstas tampoco afectaría al ATI.
En la zona de almacenamiento la carga de fuego será despreciable. El principal
riesgo será el asociado al posible incendio del vehículo de transporte de contenedores,
pero será transitorio durante las operaciones de traslado de los contenedores y se
producirá siempre en presencia de personal de planta.
– Respecto al riesgo de descargas atmosféricas: En la zona del ATI-100 se mitigará
a través de la instalación de un pararrayos similar a los instalados ya en la central y en el
ATI-24, con dispositivo de avance de cebado. Se ubicará este único pararrayos a una
altura suficiente, de manera que todos los equipos relacionados con el ATI-100 queden
bajo su área de protección o la protección del resto de pararrayos existentes en la zona.
Finalmente, el EsIA concluye que las evaluaciones realizadas en el estudio de
seguridad del sistema de almacenamiento HI-STORM FW, demuestran que está
diseñado para soportar los efectos de todas las condiciones anormales, las condiciones
hipotéticas de accidente y los fenómenos naturales extremos sin que se vea afectada su
función de seguridad.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias dictamina que
el ámbito del proyecto no está afectado por la peligrosidad de inundaciones, el riesgo de
deslizamientos, el riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas, ni de
accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior es
competente para informar de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 17/2015, de 9 de julio,
del Sistema Nacional de Protección Civil, debido a que las emergencias nucleares están
consideradas como «Emergencias de Interés Nacional», si bien en su informe no realiza
alegaciones contra el proyecto.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, la presente resolución recoge los pronunciamientos de las autoridades
competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de
participación pública, para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d)
Programa de vigilancia ambiental:
– Comprobar la evolución de los impactos previstos, de forma que no se superen las
magnitudes asignadas en el EsIA, así como reducir dichas magnitudes al mínimo posible.
– Establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y
correctoras contenidas, tanto en el EsIA como en la presente resolución.
– Comprobar y verificar que las medidas correctoras propuestas son realmente
eficaces y reducen la magnitud de los impactos detectados. En caso de que las medidas
correctoras no fueran lo suficientemente eficaces, diseñar nuevas medidas para
minimizar las afecciones al medio.
– Permitir la valoración de los impactos que sean difícilmente cuantificables o
detectables en la fase de estudio, pudiendo diseñar nuevas medidas correctoras en el
caso de que las existentes no sean suficientes.
– Proporcionar información de aspectos medioambientales poco conocidos.
cve: BOE-A-2024-16659
Verificable en https://www.boe.es
Los principales objetivos del programa de vigilancia ambiental planteado por el
promotor son los siguientes: