III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16659)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central nuclear de Cofrentes".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103374
Durante la fase de obras, se procederá al control de la aplicación de todas las
medidas protectoras especificadas en el EsIA, entre las que cabe destacar:
– Suelo:
● Se comprobará el aprovechamiento de los accesos existentes.
● Se comprobará la correcta gestión de los residuos generados en las obras.
● Se comprobará que la afección a superficies es la estrictamente necesaria.
● Se comprobará que se aplican buenas prácticas en obras para evitar vertidos,
contaminación del suelo por derrames de aceites, arrastres de tierras, etc.
– Hidrología:
● Se controlará que las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizan en
los lugares acondicionados para ello.
● Se verificará que no se acopien materiales ni maquinaria en la red de drenaje
natural ni en zonas con riesgo de contaminación de acuíferos.
– Medio atmosférico:
● Se comprobará que durante las obras no se generan ruidos excesivos.
● Se comprobará que se adoptan las medidas necesarias para evitar la generación
excesiva de polvo.
– Vegetación y fauna:
● Se comprobará que la afección a la vegetación se ajusta a lo estrictamente
necesario.
● Se comprobará que se cuenta con medios para evitar el riesgo de incendio y
combatirlo en caso de aparición.
● Se comprobará que las superficies de afección se limitan al mínimo imprescindible.
– Medio socioeconómico:
● Se comprobará la aplicación de medidas para evitar molestias por ruidos, polvo,
etc. a los trabajadores de la central.
En la fase de funcionamiento, se efectuarán las visitas que se consideren necesarias
para verificar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras aplicadas, así como el
buen estado del lugar, comprobando que no hayan aparecido nuevos impactos. Estas
labores se llevarán a cabo dentro de las labores habituales de mantenimiento de la
central nuclear de Cofrentes.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3,
apartado e) epígrafe 3.º del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2024-16659
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103374
Durante la fase de obras, se procederá al control de la aplicación de todas las
medidas protectoras especificadas en el EsIA, entre las que cabe destacar:
– Suelo:
● Se comprobará el aprovechamiento de los accesos existentes.
● Se comprobará la correcta gestión de los residuos generados en las obras.
● Se comprobará que la afección a superficies es la estrictamente necesaria.
● Se comprobará que se aplican buenas prácticas en obras para evitar vertidos,
contaminación del suelo por derrames de aceites, arrastres de tierras, etc.
– Hidrología:
● Se controlará que las labores de mantenimiento de la maquinaria se realizan en
los lugares acondicionados para ello.
● Se verificará que no se acopien materiales ni maquinaria en la red de drenaje
natural ni en zonas con riesgo de contaminación de acuíferos.
– Medio atmosférico:
● Se comprobará que durante las obras no se generan ruidos excesivos.
● Se comprobará que se adoptan las medidas necesarias para evitar la generación
excesiva de polvo.
– Vegetación y fauna:
● Se comprobará que la afección a la vegetación se ajusta a lo estrictamente
necesario.
● Se comprobará que se cuenta con medios para evitar el riesgo de incendio y
combatirlo en caso de aparición.
● Se comprobará que las superficies de afección se limitan al mínimo imprescindible.
– Medio socioeconómico:
● Se comprobará la aplicación de medidas para evitar molestias por ruidos, polvo,
etc. a los trabajadores de la central.
En la fase de funcionamiento, se efectuarán las visitas que se consideren necesarias
para verificar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras aplicadas, así como el
buen estado del lugar, comprobando que no hayan aparecido nuevos impactos. Estas
labores se llevarán a cabo dentro de las labores habituales de mantenimiento de la
central nuclear de Cofrentes.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3,
apartado e) epígrafe 3.º del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2024-16659
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho