III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16659)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central nuclear de Cofrentes".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103375
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el proyecto básico, el EsIA, el resultado de la información pública
y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad
total (ATI-100) en la central nuclear de Cofrentes» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas y correctoras, que resultan
de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas y correctoras de los efectos adversos
sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) Previamente a la obtención de la autorización administrativa el promotor deberá
disponer del dictamen favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
(4) Se deberá cumplir estrictamente el pliego general de normas de seguridad en
prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y
aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones
(Anexo IX del Decreto 91/2023, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/93,
de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana).
(5) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectaran nuevos
impactos no contemplados en la presente evaluación o bien que la magnitud de los
identificados fuera superior a la estimada, se contactará inmediatamente con el
organismo competente de la comunidad autónoma para determinar las medidas
oportunas a adoptar.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más
significativos.
Geología, geomorfología y suelos:
(6) En la medida de lo posible, se procederá a efectuar laboreos superficiales para
descompactar los terrenos afectados por el paso de la maquinaria, buscando la aireación de
los suelos y la desagregación de los bloques apisonados por los movimientos de obra.
(7) Se procederá al extendido de tierra vegetal en las zonas afectadas por la obra y
libres de pavimento, una vez se hayan descompactado y desagregado a fin de devolver
al terreno parte de la capacidad nutritiva perdida durante las mismas y de favorecer la
evolución edáfica hacia un verdadero nuevo suelo.
cve: BOE-A-2024-16659
Verificable en https://www.boe.es
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento
que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103375
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el proyecto básico, el EsIA, el resultado de la información pública
y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad
total (ATI-100) en la central nuclear de Cofrentes» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas y correctoras, que resultan
de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas y correctoras de los efectos adversos
sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) Previamente a la obtención de la autorización administrativa el promotor deberá
disponer del dictamen favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
(4) Se deberá cumplir estrictamente el pliego general de normas de seguridad en
prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y
aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones
(Anexo IX del Decreto 91/2023, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/93,
de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana).
(5) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectaran nuevos
impactos no contemplados en la presente evaluación o bien que la magnitud de los
identificados fuera superior a la estimada, se contactará inmediatamente con el
organismo competente de la comunidad autónoma para determinar las medidas
oportunas a adoptar.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más
significativos.
Geología, geomorfología y suelos:
(6) En la medida de lo posible, se procederá a efectuar laboreos superficiales para
descompactar los terrenos afectados por el paso de la maquinaria, buscando la aireación de
los suelos y la desagregación de los bloques apisonados por los movimientos de obra.
(7) Se procederá al extendido de tierra vegetal en las zonas afectadas por la obra y
libres de pavimento, una vez se hayan descompactado y desagregado a fin de devolver
al terreno parte de la capacidad nutritiva perdida durante las mismas y de favorecer la
evolución edáfica hacia un verdadero nuevo suelo.
cve: BOE-A-2024-16659
Verificable en https://www.boe.es
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento
que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.