III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16659)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central nuclear de Cofrentes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103376

Hidrología superficial y subterránea:
(8) Se deberá obtener la correspondiente autorización de ocupación de la zona de
policía y aceptar las condiciones impuestas por la Confederación Hidrográfica del Júcar.
Vegetación, flora e HICs:
(9) Previamente al inicio de cualquier actuación sobre el terreno se realizará una
prospección botánica con la finalidad de identificar HICs y especies de flora protegida
que pudieran verse afectadas por el proyecto. El resultado de esta determinará las
medidas a ejecutar en relación con la protección de las especies protegidas y, en caso
de ser necesario, adoptar medidas específicas que se comunicarán al organismo
competente de la comunidad autónoma.
(10) Se deberán contemplar las medidas necesarias para evitar que durante la
ejecución de los trabajos se pueda dañar a especies de flora o fauna incluidas en el
catálogo español y autonómico, en el Anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en los Atlas y Libros Rojos de especies silvestres.
En caso de detectarse especies incluidas que puedan verse afectadas, deberán
interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia al órgano con competencias en
materia de medio ambiente de la comunidad autónoma, con el fin de adoptar las
correspondientes medidas de protección o proceder a las autorizaciones correspondientes.
(11) En caso de que fuera necesario el apeo de árboles, deberá notificarse a la
Administración Forestal Autonómica en forma de declaración responsable con al menos
un mes de antelación al inicio de los trabajos.
(12) Todos los restos y residuos originados en los trabajos forestales deberán ser
eliminados y extraídos de forma inmediata por motivos fitosanitarios y de prevención de
incendios forestales.
Fauna:
(13) Previamente al inicio de cualquier actividad sobre el terreno se realizará una
prospección faunística con la finalidad de identificar posibles nidos o cuevas (lugares de
refugio) de especies protegidas que pudieran verse afectados por el proyecto. El
resultado de esta determinará las medidas a ejecutar en relación con su protección, y en
caso de ser necesario la adopción de medidas específicas, las cuales se comunicarán al
organismo competente de la comunidad autónoma.
(14) Antes de realizar cualquier actuación sobre el terreno, el promotor deberá
disponer de un cronograma de actuaciones, en el que se programe la realización de las
actividades más molestas de la obra fuera de los períodos más sensibles para las
especies de fauna protegida identificadas en las prospecciones previas (cría y
nidificación). El cronograma será remitido al órgano competente en materia de
biodiversidad de la comunidad autónoma para su conocimiento.
(15) Se minimizarán los trabajos nocturnos para impedir atropellos de la fauna a
consecuencia de posibles deslumbramientos por los vehículos de la obra.

(16) Si durante el transcurso de las obras, se detectara la presencia de algún bien
patrimonial, se pondrá en conocimiento del organismo autonómico competente y se
actuará en consecuencia.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un

cve: BOE-A-2024-16659
Verificable en https://www.boe.es

Patrimonio cultural: