III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-16659)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la central nuclear de Cofrentes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103377
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(17) En caso de que en el programa de vigilancia durante la fase de funcionamiento
se detectaran nuevos impactos o impactos con magnitud superior a la estimada se
prorrogará la duración del programa a todo el periodo de funcionamiento o al menos,
hasta que se adopten las medidas oportunas que garanticen la adecuada protección del
medio ambiente.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor antes de la aprobación del proyecto.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 22 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación
Subdirección General de Evaluación Ambiental. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico
No
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico
No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
No
Instituto para la Transición Justa. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Sí
Presidencia de la Generalitat. Generalitat Valenciana
No
Diputación Provincial de Valencia
Sí
Delegación del Gobierno de Valencia
No
Subdelegación del Gobierno en Valencia
No
Diputación Provincial de Albacete
No
Subdelegación del Gobierno en Albacete
No
Dirección General de Energía y Minas. Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. Generalitat Valenciana
No
Agéncia Valenciana de Protecció del Territori. Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Generalitat
Valenciana
No
Dirección General de infraestructuras y Proyectos Urbanos. Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.
Generalitat Valenciana
Sí
Asociación de Municipios en Áreas de Centrales Nucleares y Almacenamientos de Residuos Radiactivos (AMAC)
No
Ayuntamiento de Cofrentes
No
Ayuntamiento de Jarafuel
No
cve: BOE-A-2024-16659
Verificable en https://www.boe.es
Consultados
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103377
seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(17) En caso de que en el programa de vigilancia durante la fase de funcionamiento
se detectaran nuevos impactos o impactos con magnitud superior a la estimada se
prorrogará la duración del programa a todo el periodo de funcionamiento o al menos,
hasta que se adopten las medidas oportunas que garanticen la adecuada protección del
medio ambiente.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor antes de la aprobación del proyecto.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 22 de julio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental,
Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación
Subdirección General de Evaluación Ambiental. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico
No
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico
No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
No
Instituto para la Transición Justa. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Sí
Presidencia de la Generalitat. Generalitat Valenciana
No
Diputación Provincial de Valencia
Sí
Delegación del Gobierno de Valencia
No
Subdelegación del Gobierno en Valencia
No
Diputación Provincial de Albacete
No
Subdelegación del Gobierno en Albacete
No
Dirección General de Energía y Minas. Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. Generalitat Valenciana
No
Agéncia Valenciana de Protecció del Territori. Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio. Generalitat
Valenciana
No
Dirección General de infraestructuras y Proyectos Urbanos. Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.
Generalitat Valenciana
Sí
Asociación de Municipios en Áreas de Centrales Nucleares y Almacenamientos de Residuos Radiactivos (AMAC)
No
Ayuntamiento de Cofrentes
No
Ayuntamiento de Jarafuel
No
cve: BOE-A-2024-16659
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