III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16649)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para colaborar en la realización de un curso «España en el Mundo II».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103309
Este pago se hará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606
abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de
España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago el que se
haya celebrado el curso de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y
que se haya emitido por parte de la UIMP la memoria de actividades realizadas y el
correspondiente requerimiento de pago, acompañado de la liquidación final del
presupuesto en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida
de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como
anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado al inicio de
este apartado. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio
certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este
pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la
certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.
ii. En el caso de que se acordara la no celebración del curso por causa de fuerza
mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la
UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el
MAEUEC únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe
de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del curso y no
pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la
dirección académica del curso, a propuesta del MAEUEC, así como la aprobación de las
normas conforme a las que debe desarrollarse el curso, en especial toda la normativa
relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en
todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la
propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este curso, emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia de los alumnos.
II. Gestión del encuentro.
– Salvo las gestiones que realizará el MAEUEC que se recogen en el apartado II de
la cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y
administrativa que conlleve la organización y celebración del curso dentro del conjunto
de su programación académica, conforme a su propia normativa, y conforme se indica
en el apartado III.i de esta cláusula. Se hace constar que no se gestionarán viajes al
profesorado, salvo los transfers para el traslado desde el aeropuerto o la estación de tren
y el pago de kilometraje para aquellos que se desplacen en vehículo particular.
– La UIMP ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas
para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al
mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como
organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y
adjudicación de dichas becas.
La UIMP mantendrá indemne al MAEUEC de cualquier reclamación que se pueda
recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP
realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado,
empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
cve: BOE-A-2024-16649
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103309
Este pago se hará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606
abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de
España, Agencia de Madrid, estableciéndose como requisitos para el pago el que se
haya celebrado el curso de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y
que se haya emitido por parte de la UIMP la memoria de actividades realizadas y el
correspondiente requerimiento de pago, acompañado de la liquidación final del
presupuesto en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida
de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como
anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado al inicio de
este apartado. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio
certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este
pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la
certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024.
ii. En el caso de que se acordara la no celebración del curso por causa de fuerza
mayor, por la falta del número mínimo de alumnado requerido según la normativa de la
UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el
MAEUEC únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe
de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del curso y no
pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP.
Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.
I. Aspectos académicos.
– Corresponde a la UIMP el nombramiento de la persona que se encargará de la
dirección académica del curso, a propuesta del MAEUEC, así como la aprobación de las
normas conforme a las que debe desarrollarse el curso, en especial toda la normativa
relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en
todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la
propia institución y de las personas que participan en el programa.
– La UIMP avalará académicamente este curso, emitiendo los correspondientes
diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y
aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones
académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de
asistencia de los alumnos.
II. Gestión del encuentro.
– Salvo las gestiones que realizará el MAEUEC que se recogen en el apartado II de
la cláusula segunda, corresponde a la UIMP el resto de la gestión económica y
administrativa que conlleve la organización y celebración del curso dentro del conjunto
de su programación académica, conforme a su propia normativa, y conforme se indica
en el apartado III.i de esta cláusula. Se hace constar que no se gestionarán viajes al
profesorado, salvo los transfers para el traslado desde el aeropuerto o la estación de tren
y el pago de kilometraje para aquellos que se desplacen en vehículo particular.
– La UIMP ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas
para el conjunto de los cursos de su programación, para promover la asistencia al
mismo, según su normativa en esta materia y la legislación que le es aplicable como
organismo público. La UIMP será la única responsable de la convocatoria, selección y
adjudicación de dichas becas.
La UIMP mantendrá indemne al MAEUEC de cualquier reclamación que se pueda
recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP
realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado,
empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.
cve: BOE-A-2024-16649
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193