III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16649)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para colaborar en la realización de un curso «España en el Mundo II».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103308

V. Que, en consecuencia, existiendo un interés común en la realización del citado
curso dentro de los fines que les son propios a cada una de las partes, existiendo una
colaboración académica y organizativa, siendo necesario acordar la financiación que
aportará la SEAEG para la realización del mismo, y siendo el convenio el instrumento
jurídico que la legislación establece para formalizar estas colaboraciones entre dos
entidades públicas, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración de MAEUEC, a través de la
SEAEG, con la UIMP para el curso «España en el mundo II», que celebrará la UIMP
en 2024 en el marco de su programación académica ordinaria.
Segunda.
I.

Compromisos asumidos por el MAEUEC.

Aspectos académicos.

El MAEUEC asume las tareas de dirección académica y de secretaría académica del
curso, de acuerdo con la propuesta de programa presentada por el propia Ministerio y
aprobada por la UIMP.
El equipo directivo y técnico del MAEUEC participará activamente en el programa,
interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido
del curso.
II.

Gestión del curso.

i. El MAEUEC inscribirá en el curso objeto de este convenio a un grupo máximo
de 12 jóvenes diplomáticos y alumnos del Máster Interuniversitario en Diplomacia y
Relaciones Internacionales de la Escuela Diplomática, para los que la UIMP reservará 12
plazas. El MAUEC asumirá toda la responsabilidad en la selección de dichos alumnos. El
MAEUEC, con una antelación mínima de una semana al inicio del curso, facilitará
formalmente a la UIMP los datos de las personas que vayan a ocupar dichas plazas
junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada uno de ellos debidamente
cumplimentados, para que la UIMP proceda a la inscripción de estos alumnos. El
MAEUEC abonará a la UIMP el importe de estas matrículas por el procedimiento que se
indica en el apartado siguiente de esta cláusula.
ii. El MAEUEC mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se
pueda recibir en relación con el curso en lo que se refiere a la gestión que el propio
Ministerio realiza.

i. De conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, el MAEUEC, a través de la SEAEG, se compromete a realizar
un pago a la UIMP por un importe máximo de cuarenta y tres mil trescientos diez euros
(43.310,00 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.06.142A.226.06 de su
presupuesto vigente de gastos, para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto
aprobado que se adjunta como anexo II. Dicho pago incluye:
– El importe máximo de cuarenta y un mil cuatrocientos veinte euros (41.420,00
euros) para contribuir a los gastos de organización y celebración del curso que gestiona
la UIMP.
– El importe máximo de mil ochocientos noventa euros (1.890,00 euros) para
matricular al grupo de jóvenes diplomáticos indicado en el apartado anterior.

cve: BOE-A-2024-16649
Verificable en https://www.boe.es

III. Compromiso económico.