III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16648)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Instituto Cervantes, la Asociación Española de Terminología, el Barcelona Supercomputing Center, la Universidad Politécnica de Madrid y la Real Academia de Ingeniería, para la realización del Portal de Acceso a Terminologías en España y Servicios de Inteligencia Artificial (TeresIA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103287
instrumental del subproyecto TeresIA, a efectos de la ejecución de los fondos MRR, el
CSIC pueda tener la información exigida completa a efectos de que pueda enviársela a
la entidad ejecutora en los plazos establecidos.
f) Cumplir los requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de
cada una de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, en los
términos definidos por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y las Órdenes
Ministeriales HFP/1031/2021 y HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. De conformidad con
el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, los requerimientos en relación con la
identificación de los perceptores finales sean personas físicas o jurídicas son:
– NIF del perceptor final.
– Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
– Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
– Acreditación, en caso de perceptores finales que desarrollen actividades
económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Las partes deberán conservar la documentación vinculada a la actividad financiada
por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, así como de
disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y
medición de indicadores.
g) Las partes quedan sometidas a los controles preceptivos a desarrollar por las
autoridades de control que se establezcan, entre otras, el órgano gestor y responsable
del seguimiento de las actuaciones financiadas, al control financiero de la Intervención
General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas,
así como a los controles señalados en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Las partes deberán también someterse
a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias, en virtud del
artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero, cuando sea preciso.
Los perceptores finales de los fondos están obligados a prestar colaboración y
proporcionar cualquier documentación o información que se estime necesaria, así como
a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición
a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de
reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento
sancionador. Cualquier irregularidad que afecte al control desarrollado por autoridades
nacionales o de la Unión que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro
por las partes del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones
responsabilidad de las partes.
h) Tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto
en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Dicho análisis se realizará en observancia de los requerimientos en el ámbito de la
prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea
exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR sobre la base del artículo 22 del
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las normas
financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea.
En este sentido, todas las entidades ejecutoras e instrumentales en ejecución de las
obligaciones adquiridas en este convenio deberán realizar el análisis ex ante del riesgo
de conflicto de interés sobre sus instrumentos jurídicos de ejecución (contratos,
generalmente).
cve: BOE-A-2024-16648
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103287
instrumental del subproyecto TeresIA, a efectos de la ejecución de los fondos MRR, el
CSIC pueda tener la información exigida completa a efectos de que pueda enviársela a
la entidad ejecutora en los plazos establecidos.
f) Cumplir los requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad de
cada una de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, en los
términos definidos por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 y las Órdenes
Ministeriales HFP/1031/2021 y HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. De conformidad con
el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, los requerimientos en relación con la
identificación de los perceptores finales sean personas físicas o jurídicas son:
– NIF del perceptor final.
– Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
– Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
– Acreditación, en caso de perceptores finales que desarrollen actividades
económicas, de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Las partes deberán conservar la documentación vinculada a la actividad financiada
por el MRR de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, así como de
disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y
medición de indicadores.
g) Las partes quedan sometidas a los controles preceptivos a desarrollar por las
autoridades de control que se establezcan, entre otras, el órgano gestor y responsable
del seguimiento de las actuaciones financiadas, al control financiero de la Intervención
General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas,
así como a los controles señalados en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Las partes deberán también someterse
a las actuaciones de control de las instituciones comunitarias, en virtud del
artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero, cuando sea preciso.
Los perceptores finales de los fondos están obligados a prestar colaboración y
proporcionar cualquier documentación o información que se estime necesaria, así como
a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición
a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de
reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento
sancionador. Cualquier irregularidad que afecte al control desarrollado por autoridades
nacionales o de la Unión que impida el retorno de fondos al Tesoro, implicará el reintegro
por las partes del importe del retorno no percibido en relación con las actuaciones
responsabilidad de las partes.
h) Tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto
en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Dicho análisis se realizará en observancia de los requerimientos en el ámbito de la
prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea
exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR sobre la base del artículo 22 del
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las normas
financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea.
En este sentido, todas las entidades ejecutoras e instrumentales en ejecución de las
obligaciones adquiridas en este convenio deberán realizar el análisis ex ante del riesgo
de conflicto de interés sobre sus instrumentos jurídicos de ejecución (contratos,
generalmente).
cve: BOE-A-2024-16648
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193