III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16648)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Instituto Cervantes, la Asociación Española de Terminología, el Barcelona Supercomputing Center, la Universidad Politécnica de Madrid y la Real Academia de Ingeniería, para la realización del Portal de Acceso a Terminologías en España y Servicios de Inteligencia Artificial (TeresIA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103288

En concreto, y conforme a lo previsto en la disposición adicional centésima décima
segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, el análisis sistemático y automatizado
del riesgo de conflicto de interés se llevará a cabo en cada procedimiento para las
personas que realicen las siguientes funciones o asimilables, y aun cuando no se rija en
su funcionamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, a estos efectos, se
denominarán decisores de la operación:
a) Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de
contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano
de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de
valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
b) Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los órganos
colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y
resolución de concesión.
El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen en
los procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, en el
marco de cualquier actuación del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una
entidad ejecutora o de una entidad instrumental.
Las personas mencionadas en los apartados a) y b) anteriores serán las que deban
firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI)
respecto de los participantes en los procedimientos de contratación o de concesión de
subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes.
En el anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se recoge el modelo de
DACI, con el contenido mínimo que ésta deberá contener.
A través de la herramienta informática referida en el artículo 4 de la citada Orden
HFP/55/2023 se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias,
directas o indirectas, en las que pueda haber un interés personal o económico
susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas antes mencionadas y
los participantes en cada procedimiento.
A estos efectos, se considera vinculación societaria susceptible de generar un
conflicto de interés cuando ésta suponga titularidad real, o relación de vinculación de tipo
administrador, directivo, o pertenencia al consejo de administración de la empresa en
cuestión.
Así mismo, se prevé un sistema específico de obtención de información sobre
titularidades reales para los casos en los que para el licitador o el solicitante de ayuda no
existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, entre otros supuestos,
en el caso de determinadas entidades no residentes.
Además, el CSIC se compromete a:
De acuerdo con la resolución de la SEDIA, el CSIC, como entidad instrumental, bajo
la responsabilidad y dirección del extinto Ministerio de Asuntos Económicos y
Trasformación Digital (ahora Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública), se compromete a actuar como coordinador de la participación de los grupos de
investigación de las instituciones españolas y europeas en el desarrollo del proyecto
TeresIA cuyo alcance está dentro de este convenio. Además, como receptor de los
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia destinados por la SEDIA
a financiar estos proyectos, una vez este convenio resulte eficaz y de acuerdo con lo
recogido en el anexo I, se compromete a transferir a las otras partes firmantes de este
convenio los fondos correspondientes a la financiación de las actividades a realizar por
las mismas en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la inscripción
del presente convenio en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO).

cve: BOE-A-2024-16648
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 193