III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16648)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Instituto Cervantes, la Asociación Española de Terminología, el Barcelona Supercomputing Center, la Universidad Politécnica de Madrid y la Real Academia de Ingeniería, para la realización del Portal de Acceso a Terminologías en España y Servicios de Inteligencia Artificial (TeresIA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103289
Las cantidades a transferir por el CSIC al resto de partes firmantes de este convenio
se imputarán a la partida presupuestaria 28.301.46PR.692 «Inversión nueva asociada al
funcionamiento operativo de los servicios. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
del presupuesto anual del CSIC.
Tercera. Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble
financiación.
La aportación dineraria mencionada en la cláusula sexta será compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de una finalidad similar, siempre y cuando se
garantice el cumplimiento con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
En todo caso, las partes deberán comunicar al CSIC, y este a la SEDIA, la obtención
de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades
subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El perceptor final de los fondos tiene la obligación de informar sobre cualesquiera otros
fondos, no solo europeos, que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.
Cuarta.
Uso de los fondos a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El uso de los fondos del MRR para la cofinanciación de actividades y proyectos
estará sujeto a los siguientes principios: el marco temporal de las actuaciones
financiadas por los fondos del MRR, de acuerdo con el articulo 17.2 y 18.4(i) del
reglamento del MRR, y los principios de adicionalidad y complementariedad a los que se
refiere el artículo 9 del citado reglamento y la sección 2 de la parte 3 de la guía de
Estados Miembros publicada el 22 de enero de 2021(SWD(2021)12 part 1/2).
No podrán financiarse con cargo a este instrumento gastos ordinarios y recurrentes.
Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que,
en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
Tampoco podrá financiarse el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.
En ningún caso, los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrán utilizarse
para financiar dos veces el mismo coste.
Verificación y justificación de los fondos.
Las actuaciones que se financien deben haber concluido materialmente antes del 31
de diciembre de 2025 y haberse verificado, como muy tarde, el 30 de junio de 2026. La
verificación de la actividad realizada consistirá en la comprobación de que la financiación
del MRR empleada se ha utilizado para los fines previstos y que se ha gestionado de
conformidad con todas las normas aplicables y, en particular, si se han cumplido los
hitos 251 y 253 recogidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (Council
Implementing Decision o CID) vinculados al Componente 16, Reforma 1. Concretamente,
los fondos recogidos en este convenio contribuyen al cumplimiento del hito 251 «Apoyo a
proyectos en inteligencia artificial», que requiere haber comprometido, antes del cuarto
trimestre de 2023, al menos quinientos (500.000.000,00 €) millones de euros de
presupuesto en las medidas recogidas como parte de la Estrategia Nacional de
Inteligencia Artificial (ENIA), y entre las que se encuentra el Plan Nacional de
Tecnologías del Lenguaje, en el que se circunscribe esta actuación, y del hito 253
«Finalización de proyectos en inteligencia artificial», que establece el compromiso de
finalización de los trabajos asociados a las medidas de la Estrategia Nacional de
Inteligencia Artificial (ENIA) en el primer trimestre de 2026. Con objeto de justificar la
ejecución presupuestaria, las partes deberán remitir al CSIC como máximo en los
siguientes diez (10) días a partir del 31 de diciembre de 2025, un informe justificativo de
la plena aplicación de fondos para la actuación regulada por este convenio. Por su parte,
cve: BOE-A-2024-16648
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103289
Las cantidades a transferir por el CSIC al resto de partes firmantes de este convenio
se imputarán a la partida presupuestaria 28.301.46PR.692 «Inversión nueva asociada al
funcionamiento operativo de los servicios. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
del presupuesto anual del CSIC.
Tercera. Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble
financiación.
La aportación dineraria mencionada en la cláusula sexta será compatible con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de una finalidad similar, siempre y cuando se
garantice el cumplimiento con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
En todo caso, las partes deberán comunicar al CSIC, y este a la SEDIA, la obtención
de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades
subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El perceptor final de los fondos tiene la obligación de informar sobre cualesquiera otros
fondos, no solo europeos, que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.
Cuarta.
Uso de los fondos a cargo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El uso de los fondos del MRR para la cofinanciación de actividades y proyectos
estará sujeto a los siguientes principios: el marco temporal de las actuaciones
financiadas por los fondos del MRR, de acuerdo con el articulo 17.2 y 18.4(i) del
reglamento del MRR, y los principios de adicionalidad y complementariedad a los que se
refiere el artículo 9 del citado reglamento y la sección 2 de la parte 3 de la guía de
Estados Miembros publicada el 22 de enero de 2021(SWD(2021)12 part 1/2).
No podrán financiarse con cargo a este instrumento gastos ordinarios y recurrentes.
Todos los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que,
en todo caso y circunstancias, deberán contribuir a los hitos y objetivos de la medida.
Tampoco podrá financiarse el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.
En ningún caso, los fondos del MRR o cualquier otro fondo europeo podrán utilizarse
para financiar dos veces el mismo coste.
Verificación y justificación de los fondos.
Las actuaciones que se financien deben haber concluido materialmente antes del 31
de diciembre de 2025 y haberse verificado, como muy tarde, el 30 de junio de 2026. La
verificación de la actividad realizada consistirá en la comprobación de que la financiación
del MRR empleada se ha utilizado para los fines previstos y que se ha gestionado de
conformidad con todas las normas aplicables y, en particular, si se han cumplido los
hitos 251 y 253 recogidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (Council
Implementing Decision o CID) vinculados al Componente 16, Reforma 1. Concretamente,
los fondos recogidos en este convenio contribuyen al cumplimiento del hito 251 «Apoyo a
proyectos en inteligencia artificial», que requiere haber comprometido, antes del cuarto
trimestre de 2023, al menos quinientos (500.000.000,00 €) millones de euros de
presupuesto en las medidas recogidas como parte de la Estrategia Nacional de
Inteligencia Artificial (ENIA), y entre las que se encuentra el Plan Nacional de
Tecnologías del Lenguaje, en el que se circunscribe esta actuación, y del hito 253
«Finalización de proyectos en inteligencia artificial», que establece el compromiso de
finalización de los trabajos asociados a las medidas de la Estrategia Nacional de
Inteligencia Artificial (ENIA) en el primer trimestre de 2026. Con objeto de justificar la
ejecución presupuestaria, las partes deberán remitir al CSIC como máximo en los
siguientes diez (10) días a partir del 31 de diciembre de 2025, un informe justificativo de
la plena aplicación de fondos para la actuación regulada por este convenio. Por su parte,
cve: BOE-A-2024-16648
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.