III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16648)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Instituto Cervantes, la Asociación Española de Terminología, el Barcelona Supercomputing Center, la Universidad Politécnica de Madrid y la Real Academia de Ingeniería, para la realización del Portal de Acceso a Terminologías en España y Servicios de Inteligencia Artificial (TeresIA).
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103295

Recuperación, Transformación y Resiliencia. De este modo, la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) podrá exigir al Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (CSIC) el reintegro total por anticipado, según lo dispuesto en
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a efectos de garantizar el cumplimiento
de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) La falta de presentación de la documentación justificativa recogida en el
apartado octavo y noveno.
c) La constatación, durante las actuaciones de comprobación, que los objetivos,
productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con lo establecido en esta
resolución, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente norma, lo que evidenciaría la no aplicación de los fondos aportados a los fines que
se persiguen con su aportación al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre:
i. El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (Do No Significant Harm, -DNSH).
ii. El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
iii. El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital y verde.
iv. El incumplimiento de cualquiera de obligaciones establecidas en la citada Orden.
Será causa de reintegro parcial de la aportación dineraria la existencia de fondos
transferidos que no se hayan destinado a financiar la actividad descrita en el anexo II o
que no estén convenientemente justificados de acuerdo con lo establecido en esta
resolución, y deberán serán reintegrados al Tesoro.
En caso de reintegro, la Parte afectada deberá reintegrar total o parcialmente los
fondos recibidos por el CSIC, como institución coordinadora, para que ésta a su vez los
devuelva al órgano competente.
Los eventuales reintegros a que hubiera lugar por no realizarse el gasto o, en su
caso, por no poder cumplir total o parcialmente con los objetivos previstos, se tramitarán
conforme a lo establecido en el artículo 7, séptima, de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Decimocuarta.

Régimen jurídico y resolución de controversias.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio mediante firma
electrónica, en la fecha indicada en la última de ellas.–La Presidenta de la Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.–El
Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–El Presidente de la
Asociación Española de Terminología, Joaquín García Palacios.–El Director de
Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero
Cortés.–El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.–El
Presidente de la Real Academia de Ingeniería, Jaime Domínguez Abascal.

cve: BOE-A-2024-16648
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por sus propios términos y condiciones y por el
ordenamiento jurídico administrativo, con las especialidades previstas en el artículo 59
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de
este convenio que no cuenten con acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento,
serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo ContenciosoAdministrativo.