III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16648)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Instituto Cervantes, la Asociación Española de Terminología, el Barcelona Supercomputing Center, la Universidad Politécnica de Madrid y la Real Academia de Ingeniería, para la realización del Portal de Acceso a Terminologías en España y Servicios de Inteligencia Artificial (TeresIA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103294
licencia adecuado y equilibrado donde se recoja el reparto de los beneficios de la
comercialización de dichos resultados del proyecto o de la propiedad intelectual de los
conocimientos adquiridos, o de cualquier parte de los mismos. En este proceso se
deberán observar los trámites y autorizaciones que establece la normativa de carácter
público para las entidades adscritas a la Administración General del Estado.
Decimotercera.
Vigencia, modificación y extinción del convenio.
a) De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, debiendo
publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Este convenio permanecerá en vigor desde la fecha de su firma y hasta el 31 de
diciembre de 2026 y podrá ser prorrogado, de mutuo acuerdo entre las partes, por un
período máximo de dos (2) años, mediante Adenda al mismo, adoptada antes de la
finalización del periodo inicial de vigencia, todo ello con los límites que establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entre las
condiciones para su prórroga se encuentra la ampliación del plazo de ejecución de los
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Las cláusulas de este convenio podrán ser modificadas por acuerdo unánime
entre las partes.
d) De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por acuerdo unánime de las partes.
3. Por incumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
través la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Asimismo, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 47/2003, la responsabilidad
financiera derivados de la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea se
someterá a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la normativa
comunitaria. Serán causas de reintegro total de la aportación dineraria:
a) El incumplimiento de los hitos y objetivos establecido para esta actuación, que
afecten al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el Plan de
cve: BOE-A-2024-16648
Verificable en https://www.boe.es
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
colaboración.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103294
licencia adecuado y equilibrado donde se recoja el reparto de los beneficios de la
comercialización de dichos resultados del proyecto o de la propiedad intelectual de los
conocimientos adquiridos, o de cualquier parte de los mismos. En este proceso se
deberán observar los trámites y autorizaciones que establece la normativa de carácter
público para las entidades adscritas a la Administración General del Estado.
Decimotercera.
Vigencia, modificación y extinción del convenio.
a) De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, debiendo
publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado».
b) Este convenio permanecerá en vigor desde la fecha de su firma y hasta el 31 de
diciembre de 2026 y podrá ser prorrogado, de mutuo acuerdo entre las partes, por un
período máximo de dos (2) años, mediante Adenda al mismo, adoptada antes de la
finalización del periodo inicial de vigencia, todo ello con los límites que establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entre las
condiciones para su prórroga se encuentra la ampliación del plazo de ejecución de los
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Las cláusulas de este convenio podrán ser modificadas por acuerdo unánime
entre las partes.
d) De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por acuerdo unánime de las partes.
3. Por incumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
través la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Asimismo, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 47/2003, la responsabilidad
financiera derivados de la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea se
someterá a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la normativa
comunitaria. Serán causas de reintegro total de la aportación dineraria:
a) El incumplimiento de los hitos y objetivos establecido para esta actuación, que
afecten al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el Plan de
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– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
colaboración.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.