III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16648)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Instituto Cervantes, la Asociación Española de Terminología, el Barcelona Supercomputing Center, la Universidad Politécnica de Madrid y la Real Academia de Ingeniería, para la realización del Portal de Acceso a Terminologías en España y Servicios de Inteligencia Artificial (TeresIA).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 103293

incluyendo, pero no limitándose a publicaciones y presentaciones, con sujeción a las
siguientes disposiciones:
Cualquier publicación prevista se notificará previamente a las otras partes al
menos 45 días naturales antes de la publicación. Cualquier objeción a la publicación
deberá notificarse por escrito al coordinador y a la parte o partes que proponen la
difusión en un plazo de 30 días naturales de la recepción de la notificación. Si no se
presenta ninguna objeción en el plazo antes indicado, se autoriza la publicación.
Una objeción estará justificada si:
a) afecta negativamente a la protección de los resultados o de los conocimientos
previos de la parte que presenta la objeción, o
b) perjudica significativamente los intereses legítimos de la parte que presenta la
objeción en relación con sus resultados o conocimientos previos, o
c) la publicación propuesta incluye Información confidencial de la Parte que
presenta la objeción.
La objeción debe incluir una solicitud precisa de las modificaciones necesarias.
Si se presenta una objeción, las partes implicadas deberán discutir la forma
adecuada de superar los motivos de la objeción (por ejemplo, modificando la publicación
prevista y/o protegiendo la información). La Parte objetora no deberá continuar la
oposición de forma injustificada si se han alcanzado medidas apropiadas tras la
discusión.
La Parte objetora puede solicitar un aplazamiento de la publicación de no más de 90
días naturales a partir del momento en que plantee dicha objeción. Transcurridos los 90
días naturales, la publicación será permitida, siempre que se hayan tenido en cuenta las
objeciones de la Parte objetora.
Una Parte no incluirá en ninguna actividad de difusión los Resultados o
conocimientos previos de otra Parte sin obtener la previa aprobación por escrito de la
Parte propietaria, a menos que ya estén ya publicados.
Propiedad intelectual e industrial.

Las partes respetarán los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros,
e individualmente los de las otras partes. Cada parte seguirá siendo propietaria de los
conocimientos previos aportados en el marco del presente convenio. Se entiende por
«conocimientos previos», en particular: la información, el conocimiento, los métodos, las
herramientas, el software y/o los derechos de propiedad industrial e intelectual aportados
por cada una de las partes, anteriores a la firma del presente convenio. Los
conocimientos previos tendrán la consideración de información confidencial.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de las partes firmantes.
Las partes se informarán mutuamente por escrito y sin demora de los resultados de
sus proyectos de investigación concluidos en relación al desarrollo del proyecto TeresIA,
y de la propiedad intelectual adquirida resultante, así como de cualquier mejora en todo o
parte de los mismos. Las partes tratarán estos resultados como información confidencial,
salvo acuerdo en contrario.
Los Resultados producidos únicamente por el personal de una de las partes será
propiedad de dicha parte. Los resultados producidos por varias de las partes serán de
propiedad conjunta de las partes que hayan participado en dicho resultado. Las
condiciones de estos nuevos conocimientos adquiridos de propiedad conjunta serán
acordadas por acuerdo escrito entre las partes.
En caso de Resultados Conjuntos, si cualquiera de las partes notifica por escrito su
deseo de comercializar cualquiera de los resultados y alguna de las otras partes
propietarias no puede/quiere hacerlo, las partes acuerdan negociar un acuerdo de

cve: BOE-A-2024-16648
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.