III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16648)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Instituto Cervantes, la Asociación Española de Terminología, el Barcelona Supercomputing Center, la Universidad Politécnica de Madrid y la Real Academia de Ingeniería, para la realización del Portal de Acceso a Terminologías en España y Servicios de Inteligencia Artificial (TeresIA).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103292
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
El tratamiento de datos de los firmantes y personas de contacto de cada entidad se
realizará en calidad de responsable por cada una de las partes, y de acuerdo a las
políticas de privacidad accesible en la página web de cada entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que sea necesario para la finalidad y la ejecución
del Proyecto transmitir o almacenar datos personales en el BSC-CNS –distintos a los
relativos a las personas de contacto y de ejecución regulados en los parágrafos anteriores–,
éstos deberán venir anonimizados en origen por la entidad responsable de los datos. Si los
datos no pudieran ser anonimizables, éstos no se transmitirán hasta que las partes
correspondientes formalicen la herramienta jurídica aplicable al caso concreto. En todo
caso, la entidad que vaya a ceder los datos ostentará la condición de responsable de
tratamiento y será el encargado de redactar el acuerdo de tratamiento y el protocolo técnico
de acceso, tratamiento, almacenamiento de los datos seudonimizados con el receptor de
los datos. En el caso de datos personales anonimizados, el responsable de los datos
deberá redactar el protocolo técnico de acceso, tratamiento, almacenamiento de datos
anonimizados para garantizar que se han aplicado las medidas técnicas y organizativas
necesarias para la anonimización irreversible de esos datos.
Décima.
Confidencialidad.
Toda información intercambiada entre las partes en el marco de este convenio tendrá
la consideración de reservada y confidencial, y no podrá ser divulgada a terceros sin el
consentimiento previo por escrito de las partes afectadas ni utilizada para tareas que no
estén específicamente acordadas.
La confidencialidad no será de aplicación cuando:
– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
– La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación, o
la información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad administrativa o
gubernamental competente.
– Sea recibida de manera lícita de un tercero.
– Se haya generado de forma independiente y de buena fe por los miembros de su
institución sin ninguna conexión con la información confidencial.
Las partes adoptarán cuantas medidas sean necesarias para que su personal
cumpla con lo dispuesto en esta cláusula.
Las obligaciones en materia de confidencialidad subsistirán hasta los cinco años
después de la pérdida de vigencia del presente convenio.
Undécima. Publicación de resultados.
1. Publicación conjunta. Las partes podrán cooperar para publicar los resultados de la
investigación en un artículo conjunto en una revista revisada por pares. En tal caso, la autoría
de las publicaciones se basará en las normas recogidas en el modelo DESCA. Las partes
deberán reconocer adecuadamente todas las contribuciones científicas o de otro tipo en
cualquier publicación o presentación relacionada con la Investigación realizada en virtud del
presente convenio.
2. Publicación por separado. Durante el proyecto y por un período de 1 año tras la
finalización del mismo, cada parte podrá hacer difusión de los propios resultados,
cve: BOE-A-2024-16648
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que existan resultados publicables, las partes aplicarán las normas de
publicación de resultados recogidas en el modelo DESCA de Consortium Agreement de
la Unión Europea para Horizonte Europa.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103292
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
El tratamiento de datos de los firmantes y personas de contacto de cada entidad se
realizará en calidad de responsable por cada una de las partes, y de acuerdo a las
políticas de privacidad accesible en la página web de cada entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que sea necesario para la finalidad y la ejecución
del Proyecto transmitir o almacenar datos personales en el BSC-CNS –distintos a los
relativos a las personas de contacto y de ejecución regulados en los parágrafos anteriores–,
éstos deberán venir anonimizados en origen por la entidad responsable de los datos. Si los
datos no pudieran ser anonimizables, éstos no se transmitirán hasta que las partes
correspondientes formalicen la herramienta jurídica aplicable al caso concreto. En todo
caso, la entidad que vaya a ceder los datos ostentará la condición de responsable de
tratamiento y será el encargado de redactar el acuerdo de tratamiento y el protocolo técnico
de acceso, tratamiento, almacenamiento de los datos seudonimizados con el receptor de
los datos. En el caso de datos personales anonimizados, el responsable de los datos
deberá redactar el protocolo técnico de acceso, tratamiento, almacenamiento de datos
anonimizados para garantizar que se han aplicado las medidas técnicas y organizativas
necesarias para la anonimización irreversible de esos datos.
Décima.
Confidencialidad.
Toda información intercambiada entre las partes en el marco de este convenio tendrá
la consideración de reservada y confidencial, y no podrá ser divulgada a terceros sin el
consentimiento previo por escrito de las partes afectadas ni utilizada para tareas que no
estén específicamente acordadas.
La confidencialidad no será de aplicación cuando:
– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
– La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación, o
la información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad administrativa o
gubernamental competente.
– Sea recibida de manera lícita de un tercero.
– Se haya generado de forma independiente y de buena fe por los miembros de su
institución sin ninguna conexión con la información confidencial.
Las partes adoptarán cuantas medidas sean necesarias para que su personal
cumpla con lo dispuesto en esta cláusula.
Las obligaciones en materia de confidencialidad subsistirán hasta los cinco años
después de la pérdida de vigencia del presente convenio.
Undécima. Publicación de resultados.
1. Publicación conjunta. Las partes podrán cooperar para publicar los resultados de la
investigación en un artículo conjunto en una revista revisada por pares. En tal caso, la autoría
de las publicaciones se basará en las normas recogidas en el modelo DESCA. Las partes
deberán reconocer adecuadamente todas las contribuciones científicas o de otro tipo en
cualquier publicación o presentación relacionada con la Investigación realizada en virtud del
presente convenio.
2. Publicación por separado. Durante el proyecto y por un período de 1 año tras la
finalización del mismo, cada parte podrá hacer difusión de los propios resultados,
cve: BOE-A-2024-16648
Verificable en https://www.boe.es
En caso de que existan resultados publicables, las partes aplicarán las normas de
publicación de resultados recogidas en el modelo DESCA de Consortium Agreement de
la Unión Europea para Horizonte Europa.