III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16648)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Instituto Cervantes, la Asociación Española de Terminología, el Barcelona Supercomputing Center, la Universidad Politécnica de Madrid y la Real Academia de Ingeniería, para la realización del Portal de Acceso a Terminologías en España y Servicios de Inteligencia Artificial (TeresIA).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103291
una de ellas. En caso de discrepancia, se tendrá en cuenta el criterio de la institución
coordinadora en cada caso.
b) La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al
trimestre (ya sea de forma presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria, cuando
lo solicite una de las partes.
c) Cada una de las partes dispondrá de un voto y los acuerdos serán adoptados por
mayoría de votos.
d) En lo no previsto en el presente convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto para
los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Comunicación y publicidad de la financiación europea.
a) En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes
a las actuaciones recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el
expediente está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Las partes firmantes de este convenio deberán cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) En las medidas de información y comunicación del convenio así como en las
actuaciones que desarrollen las inversiones recogidas en el mismo (carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas
web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberá cumplir con lo
establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En todo caso, se deberán
incluir los siguientes logos:
– El emblema de la Unión;
– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea – Next Generation EU»;
– Se usará también el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
– Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
También
se
puede
consultar
la
siguiente
página
web:
http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
d) Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público. Toda la publicidad deberá cumplir con la normativa vigente en
materia de fondos europeos.
Asimismo, en las publicaciones, infraestructuras y otros resultados a los que puedan
dar lugar las actividades financiadas, deberá también mencionarse que las mismas han
sido financiadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (hoy
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública).
Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa
que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que
dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
cve: BOE-A-2024-16648
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 103291
una de ellas. En caso de discrepancia, se tendrá en cuenta el criterio de la institución
coordinadora en cada caso.
b) La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al
trimestre (ya sea de forma presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria, cuando
lo solicite una de las partes.
c) Cada una de las partes dispondrá de un voto y los acuerdos serán adoptados por
mayoría de votos.
d) En lo no previsto en el presente convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto para
los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Comunicación y publicidad de la financiación europea.
a) En la documentación administrativa para la gestión de expedientes correspondientes
a las actuaciones recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el
expediente está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Las partes firmantes de este convenio deberán cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) En las medidas de información y comunicación del convenio así como en las
actuaciones que desarrollen las inversiones recogidas en el mismo (carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas
web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberá cumplir con lo
establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En todo caso, se deberán
incluir los siguientes logos:
– El emblema de la Unión;
– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea – Next Generation EU»;
– Se usará también el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
– Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
También
se
puede
consultar
la
siguiente
página
web:
http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
d) Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público. Toda la publicidad deberá cumplir con la normativa vigente en
materia de fondos europeos.
Asimismo, en las publicaciones, infraestructuras y otros resultados a los que puedan
dar lugar las actividades financiadas, deberá también mencionarse que las mismas han
sido financiadas por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (hoy
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública).
Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa
que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que
dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
cve: BOE-A-2024-16648
Verificable en https://www.boe.es
Novena.