I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-16600)
Orden PJC/849/2024, de 8 de agosto, de implementación, evaluación y seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 103141
Cuerpo, de acuerdo con los valores y principios de la Institución, así como para prevenir,
detectar y, en su caso, perseguir las conductas contrarias a la legalidad.
Artículo 7.
Civil.
Comité de Gestión de Conducta Ética de la Dirección General de la Guardia
1. El Comité de gestión de conducta ética de la Dirección General de la Guardia
Civil (en adelante, COMGECET) se constituye como un órgano funcional, especializado
y permanente, de funcionamiento colegiado con el carácter de grupo o comisión de
trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 22.3. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, para la gestión, control y seguimiento de las
acciones de implementación del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil y
demás actuaciones derivadas del SINTEGC.
Como responsable de supervisar la aplicación del Código de Conducta, tratará los
asuntos que se le encomienden, emitirá informes y propuestas, y asesorará en lo
referente a la promoción de conductas éticas en la Institución y para el mejor
funcionamiento del Sistema de Integridad.
2. El COMGECET tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: será designada por la persona titular de la Dirección General de la
Guardia Civil de entre el personal perteneciente a la escala de oficiales con empleo
mínimo de Coronel.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituida por la
persona Vocal permanente de mayor empleo y antigüedad.
b) Serán Vocales permanentes (9) el siguiente personal designado, en su caso, por
la persona titular del órgano al que representa, de entre el personal destinado en cada
uno de ellos y perteneciente a la escala de oficiales:
Cada Vocal permanente contará con un suplente que, siendo designado por el
órgano representado con carácter permanente, sustituirá al vocal en los casos de
inasistencia justificada.
c) Secretaría: será ejercida por la persona designada por la persona que ejerza la
Presidencia del Comité de entre el personal del Observatorio perteneciente a la escala
de oficiales, sin voz ni voto.
En su caso, y solo de manera excepcional, el COMGECET podrá convocar a
personal del Cuerpo o especialistas externos, de los sectores público, privado y/o
académico, cuya presencia, por razón de su experiencia o vinculación con los asuntos
tratados, sea necesaria o aconsejable, limitando el acceso a los expedientes y
contenidos que este personal no deba conocer o para lo que no esté habilitado. En
ningún caso adoptarán la condición de vocales del COMGECET.
cve: BOE-A-2024-16600
Verificable en https://www.boe.es
i. La persona que ejerza la dirección del Observatorio de Conducta Ética.
ii. La persona representante de la Dirección Adjunta Operativa (Estado Mayor).
iii. La persona representante del Mando de Personal.
iv. La persona representante del Mando de Apoyo.
v. La persona representante del Gabinete Técnico.
vi. La persona representante de la Jefatura de Policía Judicial.
vii. La persona representante de la Jefatura de Información.
viii. La persona representante de la Asesoría Jurídica.
ix. La persona representante del Servicio de Asuntos Internos.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 103141
Cuerpo, de acuerdo con los valores y principios de la Institución, así como para prevenir,
detectar y, en su caso, perseguir las conductas contrarias a la legalidad.
Artículo 7.
Civil.
Comité de Gestión de Conducta Ética de la Dirección General de la Guardia
1. El Comité de gestión de conducta ética de la Dirección General de la Guardia
Civil (en adelante, COMGECET) se constituye como un órgano funcional, especializado
y permanente, de funcionamiento colegiado con el carácter de grupo o comisión de
trabajo en relación a lo dispuesto en el artículo 22.3. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, para la gestión, control y seguimiento de las
acciones de implementación del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil y
demás actuaciones derivadas del SINTEGC.
Como responsable de supervisar la aplicación del Código de Conducta, tratará los
asuntos que se le encomienden, emitirá informes y propuestas, y asesorará en lo
referente a la promoción de conductas éticas en la Institución y para el mejor
funcionamiento del Sistema de Integridad.
2. El COMGECET tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: será designada por la persona titular de la Dirección General de la
Guardia Civil de entre el personal perteneciente a la escala de oficiales con empleo
mínimo de Coronel.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituida por la
persona Vocal permanente de mayor empleo y antigüedad.
b) Serán Vocales permanentes (9) el siguiente personal designado, en su caso, por
la persona titular del órgano al que representa, de entre el personal destinado en cada
uno de ellos y perteneciente a la escala de oficiales:
Cada Vocal permanente contará con un suplente que, siendo designado por el
órgano representado con carácter permanente, sustituirá al vocal en los casos de
inasistencia justificada.
c) Secretaría: será ejercida por la persona designada por la persona que ejerza la
Presidencia del Comité de entre el personal del Observatorio perteneciente a la escala
de oficiales, sin voz ni voto.
En su caso, y solo de manera excepcional, el COMGECET podrá convocar a
personal del Cuerpo o especialistas externos, de los sectores público, privado y/o
académico, cuya presencia, por razón de su experiencia o vinculación con los asuntos
tratados, sea necesaria o aconsejable, limitando el acceso a los expedientes y
contenidos que este personal no deba conocer o para lo que no esté habilitado. En
ningún caso adoptarán la condición de vocales del COMGECET.
cve: BOE-A-2024-16600
Verificable en https://www.boe.es
i. La persona que ejerza la dirección del Observatorio de Conducta Ética.
ii. La persona representante de la Dirección Adjunta Operativa (Estado Mayor).
iii. La persona representante del Mando de Personal.
iv. La persona representante del Mando de Apoyo.
v. La persona representante del Gabinete Técnico.
vi. La persona representante de la Jefatura de Policía Judicial.
vii. La persona representante de la Jefatura de Información.
viii. La persona representante de la Asesoría Jurídica.
ix. La persona representante del Servicio de Asuntos Internos.