I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-16600)
Orden PJC/849/2024, de 8 de agosto, de implementación, evaluación y seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 103142
3. El funcionamiento del COMGECET se atendrá a las siguientes reglas,
ajustándose a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El COMGECET se reunirá, tanto de forma presencial como a distancia, en pleno
con carácter semestral, sin perjuicio de que, en atención a las necesidades derivadas del
cumplimiento de sus fines y atribuciones, requiera de una mayor frecuencia.
b) Las reuniones se convocarán por su Presidencia, a través de la persona que
ejerza la Secretaría, a su iniciativa o por mayoría de sus vocales permanentes.
c) La persona que ejerza la Secretaría levantará actas de las reuniones, preparará
los temas a tratar y aportará la información que, en el ámbito de sus competencias,
permita dotar de criterio para la toma de decisiones.
d) Los acuerdos serán adoptados por consenso de los miembros permanentes.
e) La composición del COMGECET se comunicará a la persona titular de la
Dirección General de la Guardia Civil, así como cualquier variación en su composición.
f) La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá asignar, en el
ámbito de sus competencias, otros cometidos al COMGECET, para lo que dictará las
instrucciones particulares de funcionamiento.
Artículo 8. Observatorio de Conducta Ética de la Guardia Civil.
1. Se crea el Observatorio de Conducta Ética de la Dirección General de la Guardia
Civil (en adelante, el Observatorio), como la principal herramienta para centralizar las
labores de seguimiento, impulso y evaluación de la aplicación del Código de Conducta
en la Guardia Civil; y se constituye como foro de intercambio de información y
conocimiento que permita mantener actualizado el estado de situación de la Institución
en este ámbito, analizando propuestas e iniciativas.
2. El Observatorio contará, para el cumplimiento de sus funciones, con la
información y el apoyo que precise del resto de jefaturas, servicios y demás unidades de
la Dirección General de la Guardia Civil.
3. El Observatorio es el principal órgano de asesoramiento técnico, asistencia y
apoyo del COMGECET.
Artículo 9. Mecanismos para la evaluación y seguimiento.
1. A fin de verificar que se han alcanzado los resultados esperados con las medidas
adoptadas, se diseñará un marco de planificación, seguimiento y evaluación periódica de
la aplicación del Código de Conducta, con inclusión de objetivos e indicadores.
2. Entre las actuaciones a adoptar para el cumplimiento de las misiones
encomendadas, se elaborarán mapas de evaluación de riesgos en los ámbitos
competenciales en que resulten necesarios y se adoptarán protocolos específicos de
evaluación y seguimiento de los riesgos identificados que permitan analizar su evolución
y proponer la adopción de medidas correctoras, que habrán de ser actualizadas en
función de su evolución.
3. A estos efectos, se identificarán los mecanismos de análisis y evaluación que
resulten más adecuados para el seguimiento de la aplicación del Código de Conducta
que permitan, además, una valoración, tanto interna como externa, respecto al clima
ético de la Institución.
Entre dichos mecanismos, se instaurará un buzón de ética institucional, elemento de
consulta que permita intercambiar información sobre el conjunto de comportamientos
que, no estando prohibidos, tampoco están permitidos o no son deseables por perjudicar
la imagen reputacional del Cuerpo, con el propósito de clarificar determinados aspectos
susceptibles de interpretación, así como poner en conocimiento y disponer de
información de carácter relevante.
cve: BOE-A-2024-16600
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 103142
3. El funcionamiento del COMGECET se atendrá a las siguientes reglas,
ajustándose a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El COMGECET se reunirá, tanto de forma presencial como a distancia, en pleno
con carácter semestral, sin perjuicio de que, en atención a las necesidades derivadas del
cumplimiento de sus fines y atribuciones, requiera de una mayor frecuencia.
b) Las reuniones se convocarán por su Presidencia, a través de la persona que
ejerza la Secretaría, a su iniciativa o por mayoría de sus vocales permanentes.
c) La persona que ejerza la Secretaría levantará actas de las reuniones, preparará
los temas a tratar y aportará la información que, en el ámbito de sus competencias,
permita dotar de criterio para la toma de decisiones.
d) Los acuerdos serán adoptados por consenso de los miembros permanentes.
e) La composición del COMGECET se comunicará a la persona titular de la
Dirección General de la Guardia Civil, así como cualquier variación en su composición.
f) La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá asignar, en el
ámbito de sus competencias, otros cometidos al COMGECET, para lo que dictará las
instrucciones particulares de funcionamiento.
Artículo 8. Observatorio de Conducta Ética de la Guardia Civil.
1. Se crea el Observatorio de Conducta Ética de la Dirección General de la Guardia
Civil (en adelante, el Observatorio), como la principal herramienta para centralizar las
labores de seguimiento, impulso y evaluación de la aplicación del Código de Conducta
en la Guardia Civil; y se constituye como foro de intercambio de información y
conocimiento que permita mantener actualizado el estado de situación de la Institución
en este ámbito, analizando propuestas e iniciativas.
2. El Observatorio contará, para el cumplimiento de sus funciones, con la
información y el apoyo que precise del resto de jefaturas, servicios y demás unidades de
la Dirección General de la Guardia Civil.
3. El Observatorio es el principal órgano de asesoramiento técnico, asistencia y
apoyo del COMGECET.
Artículo 9. Mecanismos para la evaluación y seguimiento.
1. A fin de verificar que se han alcanzado los resultados esperados con las medidas
adoptadas, se diseñará un marco de planificación, seguimiento y evaluación periódica de
la aplicación del Código de Conducta, con inclusión de objetivos e indicadores.
2. Entre las actuaciones a adoptar para el cumplimiento de las misiones
encomendadas, se elaborarán mapas de evaluación de riesgos en los ámbitos
competenciales en que resulten necesarios y se adoptarán protocolos específicos de
evaluación y seguimiento de los riesgos identificados que permitan analizar su evolución
y proponer la adopción de medidas correctoras, que habrán de ser actualizadas en
función de su evolución.
3. A estos efectos, se identificarán los mecanismos de análisis y evaluación que
resulten más adecuados para el seguimiento de la aplicación del Código de Conducta
que permitan, además, una valoración, tanto interna como externa, respecto al clima
ético de la Institución.
Entre dichos mecanismos, se instaurará un buzón de ética institucional, elemento de
consulta que permita intercambiar información sobre el conjunto de comportamientos
que, no estando prohibidos, tampoco están permitidos o no son deseables por perjudicar
la imagen reputacional del Cuerpo, con el propósito de clarificar determinados aspectos
susceptibles de interpretación, así como poner en conocimiento y disponer de
información de carácter relevante.
cve: BOE-A-2024-16600
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 193