I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-16600)
Orden PJC/849/2024, de 8 de agosto, de implementación, evaluación y seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 103140
las funciones y cometidos encomendados u otras circunstancias, se vea afectado por las
áreas de riesgo identificadas.
Asimismo, se llevarán a cabo actividades formativas específicas para el alumnado
que se encuentre en el periodo de prácticas durante la enseñanza de formación para la
incorporación a la escala de cabos y guardias.
4. Los planes de estudios de las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y
de altos estudios profesionales impartidos en la estructura docente de la Guardia Civil se
adaptarán al objeto de incluir, en su caso, aquellos contenidos necesarios para el
desarrollo del Código de Conducta y de lo dispuesto en esta orden, promoviendo, en su
caso, que el alumnado investigue sobre temáticas relacionadas con el desarrollo e
implementación del Código de Conducta en la Institución y, con carácter general, del
Sistema de Integridad.
5. Asimismo, se potenciará la impartición de talleres y otras actividades audiovisuales
y formativas en habilidades directivas y liderazgo, como herramienta fundamental para
fomentar la interiorización y compartición de los valores y principios institucionales.
6. Las actividades que se realicen en este ámbito se incluirán en un plan difundido
anualmente, enmarcándose, en su caso, en el Sistema de formación continua de la
Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III, secciones 1.ª y 4.ª, de la
Orden PCI/17/2019, de 25 de marzo, sobre la enseñanza de perfeccionamiento y de
altos estudios profesionales en la Guardia Civil.
Artículo 5.
Fomento de las conductas éticas por las asociaciones profesionales.
1. Las asociaciones profesionales de guardias civiles tendrán en cuenta los
contenidos del Código de Conducta en las iniciativas deontológicas que promuevan, para
poner en valor la importancia de los principios éticos como elemento capital del prestigio
del Cuerpo desde su fundación, para fomentar con ello las conductas éticas y contribuir a
promover la deontología profesional de sus asociados.
2. Las actividades que organicen las asociaciones profesionales de acuerdo con lo
previsto en el apartado anterior, podrán ser tenidas en cuenta, tras su correspondiente
valoración, como actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia
Civil, de cara a la correspondiente asignación de subvenciones previstas en la Orden
INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones
a las asociaciones profesionales de guardias civiles.
Sistema de Integridad de la Guardia Civil.
1. De acuerdo al Sistema de Integridad de la Administración General del Estado
(SIAGE), el Sistema de Integridad de la Guardia Civil (en adelante, SINTEGC) es el
conjunto interrelacionado de elementos organizativos, políticas, normas, procesos y
procedimientos que se relacionan entre sí de forma ordenada y tienen por finalidad
fomentar comportamientos éticos basados en valores y principios orientados al interés
general y el bien común, así como para prevenir, detectar y, en su caso, perseguir las
conductas contrarias a la legalidad.
2. Este Sistema de Integridad se basará, como elemento de autorregulación ética,
en el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil. Además, recogerá los
elementos que lo conforman, entre lo que se encontrarán protocolos de buenas prácticas
y de evaluación de riesgos por ámbitos de actividad; así como, la estructura funcional
necesaria para su adecuada gestión.
3. El SINTEGC atenderá a las disposiciones incluidas en las distintas estrategias
nacionales de lucha contra el fraude y la corrupción, mediante la prevención y detección
de aquellas conductas que puedan comportar un menoscabo al interés general, todo ello
en el ámbito de responsabilidad del Cuerpo.
4. Por parte de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil se
diseñará e implantará el SINTEGC al objeto de promover las conductas éticas en el
cve: BOE-A-2024-16600
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 103140
las funciones y cometidos encomendados u otras circunstancias, se vea afectado por las
áreas de riesgo identificadas.
Asimismo, se llevarán a cabo actividades formativas específicas para el alumnado
que se encuentre en el periodo de prácticas durante la enseñanza de formación para la
incorporación a la escala de cabos y guardias.
4. Los planes de estudios de las enseñanzas de formación, de perfeccionamiento y
de altos estudios profesionales impartidos en la estructura docente de la Guardia Civil se
adaptarán al objeto de incluir, en su caso, aquellos contenidos necesarios para el
desarrollo del Código de Conducta y de lo dispuesto en esta orden, promoviendo, en su
caso, que el alumnado investigue sobre temáticas relacionadas con el desarrollo e
implementación del Código de Conducta en la Institución y, con carácter general, del
Sistema de Integridad.
5. Asimismo, se potenciará la impartición de talleres y otras actividades audiovisuales
y formativas en habilidades directivas y liderazgo, como herramienta fundamental para
fomentar la interiorización y compartición de los valores y principios institucionales.
6. Las actividades que se realicen en este ámbito se incluirán en un plan difundido
anualmente, enmarcándose, en su caso, en el Sistema de formación continua de la
Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III, secciones 1.ª y 4.ª, de la
Orden PCI/17/2019, de 25 de marzo, sobre la enseñanza de perfeccionamiento y de
altos estudios profesionales en la Guardia Civil.
Artículo 5.
Fomento de las conductas éticas por las asociaciones profesionales.
1. Las asociaciones profesionales de guardias civiles tendrán en cuenta los
contenidos del Código de Conducta en las iniciativas deontológicas que promuevan, para
poner en valor la importancia de los principios éticos como elemento capital del prestigio
del Cuerpo desde su fundación, para fomentar con ello las conductas éticas y contribuir a
promover la deontología profesional de sus asociados.
2. Las actividades que organicen las asociaciones profesionales de acuerdo con lo
previsto en el apartado anterior, podrán ser tenidas en cuenta, tras su correspondiente
valoración, como actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia
Civil, de cara a la correspondiente asignación de subvenciones previstas en la Orden
INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones
a las asociaciones profesionales de guardias civiles.
Sistema de Integridad de la Guardia Civil.
1. De acuerdo al Sistema de Integridad de la Administración General del Estado
(SIAGE), el Sistema de Integridad de la Guardia Civil (en adelante, SINTEGC) es el
conjunto interrelacionado de elementos organizativos, políticas, normas, procesos y
procedimientos que se relacionan entre sí de forma ordenada y tienen por finalidad
fomentar comportamientos éticos basados en valores y principios orientados al interés
general y el bien común, así como para prevenir, detectar y, en su caso, perseguir las
conductas contrarias a la legalidad.
2. Este Sistema de Integridad se basará, como elemento de autorregulación ética,
en el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil. Además, recogerá los
elementos que lo conforman, entre lo que se encontrarán protocolos de buenas prácticas
y de evaluación de riesgos por ámbitos de actividad; así como, la estructura funcional
necesaria para su adecuada gestión.
3. El SINTEGC atenderá a las disposiciones incluidas en las distintas estrategias
nacionales de lucha contra el fraude y la corrupción, mediante la prevención y detección
de aquellas conductas que puedan comportar un menoscabo al interés general, todo ello
en el ámbito de responsabilidad del Cuerpo.
4. Por parte de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil se
diseñará e implantará el SINTEGC al objeto de promover las conductas éticas en el
cve: BOE-A-2024-16600
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Artículo 6.