I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-16600)
Orden PJC/849/2024, de 8 de agosto, de implementación, evaluación y seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 103139
disposiciones de carácter general que informan la promoción y la formación en valores
en el Cuerpo, dando continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil; y de
necesidad y proporcionalidad, se considera imprescindible regular la manera de llevar a
cabo la interiorización de los valores, principios y normas de comportamiento en la
Guardia Civil, siendo la presente norma el instrumento más eficaz para cumplirlo,
conteniendo todos los preceptos necesarios y adecuados para la implementación,
evaluación y seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto diseñar y regular la implementación,
evaluación y seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil,
aprobado por Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo.
Artículo 2.
Ámbito personal de aplicación.
Esta orden será de aplicación a:
a) El personal de la Guardia Civil que se encuentre sujeto al régimen de derechos y
deberes de los miembros del Cuerpo.
b) El alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación por
acceso directo a la Escala de Oficiales y a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia
Civil.
Artículo 3. Inclusión del Código de Conducta en los procesos selectivos para acceso a
las escalas de la Guardia Civil.
Los valores y virtudes que se recogen en el Código de Conducta podrán servir de
referencia en las competencias a explorar, cuando así se establezca en la
correspondiente convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros
docentes de formación para la incorporación a las diferentes escalas de la Guardia Civil,
así como en la del proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender
al empleo de cabo.
1. Por parte de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil se
incluirá, dentro de las normas generales de régimen interior de los centros docentes de
la Guardia Civil, la lectura de los valores fundamentales y principios institucionales, así
como el decálogo de la Guardia Civil, tendiendo a que dicho acto se celebre en el
momento de la lectura de la orden del centro.
2. Se diseñarán e implantarán actividades específicas para el profesorado de los
centros docentes de formación, orientadas a transmitir el Código de Conducta, como
elemento transversal a su labor docente.
3. Se incorporarán los valores, principios y normas recogidos en el Código de
Conducta, así como las distintas formas de ponerlos en práctica en la actuación
profesional en las actividades formativas, seminarios, jornadas, charlas, academias o
reuniones que se organicen y en las que participe el personal del Cuerpo, de acuerdo
con las funciones y cometidos asignados a las diferentes unidades y centros docentes,
según su escala de pertenencia y perfil profesional.
Dentro de dichas actividades, con carácter particular, se diseñarán e impartirán
acciones formativas específicas dirigidas a aquel personal que por el destino que ocupe,
cve: BOE-A-2024-16600
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Implementación del Código de Conducta en el sistema de enseñanza de la
Guardia Civil.
Núm. 193
Sábado 10 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 103139
disposiciones de carácter general que informan la promoción y la formación en valores
en el Cuerpo, dando continuidad al actual marco normativo de la Guardia Civil; y de
necesidad y proporcionalidad, se considera imprescindible regular la manera de llevar a
cabo la interiorización de los valores, principios y normas de comportamiento en la
Guardia Civil, siendo la presente norma el instrumento más eficaz para cumplirlo,
conteniendo todos los preceptos necesarios y adecuados para la implementación,
evaluación y seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden ministerial tiene por objeto diseñar y regular la implementación,
evaluación y seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil,
aprobado por Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo.
Artículo 2.
Ámbito personal de aplicación.
Esta orden será de aplicación a:
a) El personal de la Guardia Civil que se encuentre sujeto al régimen de derechos y
deberes de los miembros del Cuerpo.
b) El alumnado de los centros docentes de formación para la incorporación por
acceso directo a la Escala de Oficiales y a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia
Civil.
Artículo 3. Inclusión del Código de Conducta en los procesos selectivos para acceso a
las escalas de la Guardia Civil.
Los valores y virtudes que se recogen en el Código de Conducta podrán servir de
referencia en las competencias a explorar, cuando así se establezca en la
correspondiente convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los centros
docentes de formación para la incorporación a las diferentes escalas de la Guardia Civil,
así como en la del proceso selectivo para asistir al curso de capacitación para ascender
al empleo de cabo.
1. Por parte de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil se
incluirá, dentro de las normas generales de régimen interior de los centros docentes de
la Guardia Civil, la lectura de los valores fundamentales y principios institucionales, así
como el decálogo de la Guardia Civil, tendiendo a que dicho acto se celebre en el
momento de la lectura de la orden del centro.
2. Se diseñarán e implantarán actividades específicas para el profesorado de los
centros docentes de formación, orientadas a transmitir el Código de Conducta, como
elemento transversal a su labor docente.
3. Se incorporarán los valores, principios y normas recogidos en el Código de
Conducta, así como las distintas formas de ponerlos en práctica en la actuación
profesional en las actividades formativas, seminarios, jornadas, charlas, academias o
reuniones que se organicen y en las que participe el personal del Cuerpo, de acuerdo
con las funciones y cometidos asignados a las diferentes unidades y centros docentes,
según su escala de pertenencia y perfil profesional.
Dentro de dichas actividades, con carácter particular, se diseñarán e impartirán
acciones formativas específicas dirigidas a aquel personal que por el destino que ocupe,
cve: BOE-A-2024-16600
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Implementación del Código de Conducta en el sistema de enseñanza de la
Guardia Civil.