I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-16600)
Orden PJC/849/2024, de 8 de agosto, de implementación, evaluación y seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 10 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 103138

Ya en referencia explícita a la Guardia Civil, el mencionado informe del GRECO
recomendaba que se adoptara un código de conducta y que además debía ser
complementado mediante directrices y medidas prácticas de aplicación, así como con un
mecanismo creíble y eficaz de supervisión y ejecución.
Por todo lo anterior, es necesario proceder a regular la implementación, evaluación y
seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil, en este caso,
mediante la presente orden.
De esta forma, y de acuerdo con las recomendaciones dirigidas a la Guardia Civil para
el refuerzo de medidas de contenido ético, se incluye la posibilidad de utilizar los valores y
virtudes que se recogen en el Código de Conducta como referencia de las competencias a
explorar, cuando así se establezca en las correspondientes convocatorias de los procesos
selectivos para ingreso en las distintas escalas del Cuerpo.
En relación con el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, y al objeto de reforzar la
motivación, compromiso, iniciativa y autoconfianza del personal, esenciales para prestar
el servicio excelente que se demanda de la Institución, se prevén medidas para su
implementación como la impartición de diferentes actividades formativas según el perfil
del personal al que va dirigido en función de su ámbito de actuación o de las áreas de
riesgo identificadas, la lectura diaria de artículos en los centros docentes, actividades
formativas específicas para el profesorado y la previsión de inclusión de los contenidos
del Código de Conducta en las actividades formativas, seminarios, jornadas, charlas,
academias o reuniones que se celebren en las unidades de la Guardia Civil distribuidas a
lo largo del territorio nacional.
Asimismo, se prevé la facultad de que las actividades que organicen las asociaciones
profesionales en este ámbito sean tenidas en cuenta como actividades de interés para el
ejercicio de las funciones de la Guardia Civil, de cara a la correspondiente concesión de
subvenciones. De esta manera, siendo cierto que el destinatario del Código de Conducta
es el personal de la Guardia Civil, que libremente ejerce su derecho de adherirse a las
asociaciones profesionales, el mismo constituye una referencia inexcusable en cualquier
actividad social que tenga por finalidad fomentar, promocionar y favorecer la deontología
profesional.
En añadidura a todo lo anterior, se establece la implementación de un Sistema de
Integridad propio, como línea principal de desarrollo, evaluación y seguimiento del
Código de Conducta, que constituye el elemento más destacado de dicho sistema. El
mismo incluye el Comité de gestión de conducta ética, órgano colegiado y funcional para
la gestión, control y seguimiento de las acciones de implementación del Código de
Conducta, y el Observatorio de Conducta Ética de la Guardia Civil, unidad organizativa y
principal órgano de trabajo y asesor en este ámbito.
También se recogen mecanismos para la evaluación y seguimiento a fin de verificar
que se han alcanzado los resultados esperados con las medidas adoptadas a través del
diseño de un marco de planificación, seguimiento y evaluación periódica de la aplicación
del Código de Conducta, con inclusión de objetivos e indicadores. Se destaca que entre
dichos mecanismos se prevé un buzón de ética institucional, elemento de consulta
interna sobre aquellos comportamientos no deseables y perjudiciales a la imagen
reputacional del Cuerpo.
Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la
Guardia Civil.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En relación al principio de transparencia, han
participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y se ha
abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios
de eficiencia y seguridad jurídica, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en
cuenta que esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el resto de

cve: BOE-A-2024-16600
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Núm. 193