I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2024-16600)
Orden PJC/849/2024, de 8 de agosto, de implementación, evaluación y seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 193

Sábado 10 de agosto de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/849/2024, de 8 de agosto, de implementación, evaluación y
seguimiento del Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.

En marzo de 2022 se publicó el Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se
aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con el
mandato contenido en el artículo 6 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen
del Personal de la Guardia Civil.
El artículo 4 del Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, prevé la inclusión de sus
preceptos en las actividades de las unidades del Cuerpo, que deberán estar orientadas a
velar por que el personal conozca e interiorice el Código de Conducta, y a organizar e
impulsar actividades para promover y consolidar los valores de la Institución.
Al mismo tiempo, el artículo 30 de la Orden PCI/349/2019, de 25 de marzo, sobre la
enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil,
establece como uno de los objetivos del sistema de formación continua, consolidar la
cultura organizativa, asentando el código de conducta del personal de la Guardia Civil,
así como los valores tradicionales de la Institución. En el apartado f) del citado artículo,
además, se establece también como objetivo el de reforzar la motivación y potenciar la
autoconfianza del personal de la Guardia Civil en el desempeño de sus cometidos.
Para una eficaz interiorización del Código de Conducta, es fundamental asegurar una
previa formación en valores. Para ello, no sólo hay que actuar sobre los contenidos, sino
también en la línea de reforzar el papel del profesorado y de las labores docentes, como
instrumentos para el aprendizaje ético de primera magnitud, fomentando el aprendizaje
experiencial.
Por su parte, entre los compromisos del IV Plan de Gobierno Abierto 2020-2024 en
materia de integridad, figura el de construir un sistema de integridad pública,
fortaleciendo valores éticos y mecanismos para afianzar la integridad de las instituciones
públicas y reforzar la confianza de la ciudadanía.
Asimismo, en el marco internacional, tanto la recomendación del Consejo de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de 2017 como el
informe de la quinta ronda del GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción del
Consejo de Europa) apuntan la necesidad de disponer de una estrategia de integridad
pública en España que incorpore códigos éticos, sistemas de difusión e información en
valores éticos, canales de consulta y asesoramiento sobre dilemas éticos o
comunicación y alerta de conductas no éticas, órganos de garantía y un sistema de
evaluación y seguimiento del propio sistema para mitigar las áreas de riesgos de
conflicto de intereses y de corrupción para personas con altas funciones ejecutivas, y así
se puso de manifiesto tanto en la Recomendación especial 6/2019 del Informe del
Tribunal de Cuentas Europeo de 27 de marzo de 2019 como en el tercer informe anual
de la Unión Europea sobre el Estado de Derecho, de 13 de julio de 2022.
Por otro lado, en línea con la normativa nacional y de la Unión Europea, España
desarrolla actuaciones de lucha contra el fraude y la corrupción mediante el
establecimiento de estrategias y planes de acción basados en la evaluación de riesgos y
la mejora del compromiso, concienciación y creación de capacidades en la lucha contra
los fenómenos mencionados.
En este sentido, los sistemas de integridad públicos contribuyen, dentro del ciclo
antifraude, a la prevención y detección de aquellas conductas que puedan comportar un
menoscabo al interés general.

cve: BOE-A-2024-16600
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