III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-16573)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192

Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102703

A tenor de todo lo expuesto, la tramitación de este convenio ha cumplido los trámites
preceptivos que preceden a su firma y, en consecuencia, ambas Partes acuerdan las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Este convenio tiene como propósito la consecución de los objetivos siguientes:
a) Asegurar los recursos necesarios para la adopción de medidas dirigidas a que el
alumnado en situación de desventaja social y que requiera una atención educativa
diferente a la ordinaria por una escolarización tardía o irregular, por desconocimiento del
idioma castellano, por condiciones personales o por cualquier otra circunstancia,
permanezca escolarizado de forma regular y pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus
capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos, con carácter general,
para todo el alumnado.
b) Contribuir a la reincorporación a la enseñanza básica o a la formación
profesional de jóvenes y adultos desfavorecidos, con problemas de exclusión social y
laboral y que carezcan de una formación básica.
c) Combatir el absentismo escolar a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de
los objetivos educativos del alumnado más desaventajado en la Ciudad de Ceuta.
Segunda. Ejecución del convenio.
1. Al objeto de ejecutar este convenio se desarrollará un «Programa de
actividades» y un «Programa de formación» que deberán responder a las necesidades
detectadas en la Ciudad de Ceuta y atender a los colectivos en riesgo de exclusión.
Asimismo, ambos programas se dirigirán a prevenir el fracaso escolar, el abandono
temprano de los estudios, la exclusión laboral y social y cualquier otro factor de riesgo.
2. En el marco de estos programas se llevarán a cabo las actuaciones previstas en
este convenio, que no podrán solaparse con las que desarrolla el Ministerio en el
ejercicio de sus competencias en materia educativa y que deberán estar claramente
diferenciadas de la actividad ordinaria de los centros.
A)

Programa de actividades:

El «Programa de actividades» tiene como objetivo reforzar y apoyar las actuaciones
que lleva a cabo el Ministerio en el desarrollo de acciones de compensación de
desigualdades dirigidas a mejorar el rendimiento escolar.
El programa comprende una serie de planes de actuación:
A.1) Plan de prevención de situaciones de riesgo socioeducativo en la infancia y
adolescencia.

a) La prevención, detección y corrección del absentismo escolar de los alumnos en
edad de escolarización obligatoria, ya sea ocasional o reiterado. Se prestará especial
cuidado a la detección de casos de menores no escolarizados, así como a los alumnos
escolarizados con una asistencia irregular. Además, se potenciará la comunicación entre
las familias y el centro educativo.
b) La atención a los menores bajo sospecha de sufrir maltrato o abuso, o aquellos
acogidos a medidas judiciales. Se pretende optimizar las acciones que se realizan desde
los correspondientes servicios de la Administración General del Estado y de la Ciudad de
Ceuta para erradicar el maltrato infantil y juvenil.

cve: BOE-A-2024-16573
Verificable en https://www.boe.es

A través de este plan se coordinarán las actuaciones que desarrollan las
Administraciones signatarias de este convenio y que están dirigidas a: