III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2024-16573)
Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102702

IV
La reducción de la tasa de abandono escolar temprano es uno de los objetivos del
Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la
formación que estableció el Consejo de la Unión Europea en 2009. El indicador del
índice de abandono escolar temprano es el porcentaje de jóvenes de 18 a 24 años que,
habiendo superado, como máximo, la primera etapa de educación secundaria, sin
embargo, no continúan ningún programa de educación o formación.
En síntesis, la reducción del abandono escolar temprano requiere aumentar el
número de jóvenes que finalicen la educación secundaria obligatoria y continúen sus
estudios en bachillerato o en ciclos formativos de grado medio. Este objetivo está
necesariamente relacionado con el aumento de la tasa de graduados en educación
secundaria obligatoria que, en España, está por debajo de la media de los países de la
Unión Europea y, en la Ciudad de Ceuta, por debajo de la media del Estado.
Sobre este particular, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone en su
artículo 5.4 que corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de
aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas a aquellos
jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.
V
A fin de prevenir el abandono educativo en formación profesional y que la
escolarización en educación básica no sea una mera reincorporación o «retención» de
alumnos en el aula, sino que vaya aparejada a garantías de éxito, se ha de tener en
consideración a un sector de la población que no está preparado para una escolarización
ordinaria exitosa, debido a sus dificultades personales o sociales.
Ese segmento de la población es el integrado por inmigrantes menores no
acompañados, jóvenes víctimas de violencia de género y, en general, por colectivos
desfavorecidos en riesgo de exclusión social; pero también, se ha de considerar a
jóvenes que no centran su futuro personal o profesional, desorientados, que aun
habiendo tenido oportunidades y habiendo proseguido estudios posobligatorios, sienten
haberse equivocado y contemplan abandonar. Tampoco hay que olvidar a los alumnos
escolarizados, presentes en el aula, pero mentalmente desconectados, sin interés por la
vía académica o profesional.
En definitiva, resulta perentorio contar con una actuación integral para facilitar que
ese grupo poblacional regrese o se incorpore al sistema educativo. Así, se pretende
transitar de un estado de inacción, estancamiento, apatía o desencanto en el que se
puedan encontrar esos colectivos, hacia una actitud participativa que despierte en ellos
la inquietud e interés a fin de aumentar su autoestima, su crecimiento personal y la
capacidad para decidir razonadamente sobre su futuro.
Sobre este particular, conviene poner de relieve en el diseño de la oferta educativa,
el papel que juegan las corporaciones y los agentes sociales y económicos municipales,
dado su conocimiento de los mercados de trabajo locales y de la realidad de los sectores
productivos.
En consecuencia, el Ministerio y el Gobierno de la Ciudad de Ceuta, conscientes de
los problemas de índole social y económica que sufren algunos colectivos de la sociedad
ceutí y de la importancia de los principios y objetivos referidos anteriormente, coinciden
en la conveniencia de establecer fórmulas eficaces de colaboración, mediante el
desarrollo de actividades específicas de atención a los menores más desfavorecidos y a
los jóvenes y adultos con riesgo de exclusión, fuera del ámbito de la escolarización
ordinaria.

cve: BOE-A-2024-16573
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Núm. 192